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	<title>AGTSyP</title>
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	<description>Fundada el 2 de Septiembre de 2008, la Asociaci&#243;n gremial de trabajadores del Subterr&#225;neo y Premetro (AGTSyP) nace como una necesidad de lxs trabajadorxs de contar con una instituci&#243;n que garantice la defensa de sus derechos gremiales.</description>
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		<title>AGTSyP</title>
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		<title>ESTATUTO DE LA ASOCIACION GREMIAL DE TRABAJADORES DEL SUBTERRANEO Y PREMETRO</title>
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		<dc:creator>Prensa del Subte [JG]</dc:creator>



		<description>&lt;p&gt;ESTATUTO DE LA ASOCIACION GREMIAL DE TRABAJADORES DEL SUBTERRANEO Y PREMETRO&lt;/p&gt;

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&lt;a href="https://sindicatodelsubte.com.ar/?-Estatuto-" rel="directory"&gt;Estatuto&lt;/a&gt;


		</description>


 <content:encoded>&lt;img src='https://sindicatodelsubte.com.ar/local/cache-vignettes/L150xH65/arton4627-e0351.jpg?1776859047' class='spip_logo spip_logo_right' width='150' height='65' alt=&#034;&#034; /&gt;
		&lt;div class='rss_texte'&gt;&lt;p&gt;&lt;strong&gt;ESTATUTO DE LA ASOCIACION GREMIAL DE TRABAJADORES DEL SUBTERRANEO Y PREMETRO&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Acced&#233; al documento completo haciendo click ac&#225;:&lt;/p&gt;
&lt;div class='spip_document_4329 spip_document spip_documents spip_document_file spip_documents_center spip_document_center'&gt;
&lt;figure class=&#034;spip_doc_inner&#034;&gt;
&lt;a href='https://sindicatodelsubte.com.ar/IMG/pdf/estatuto_agtsyp_v2021_.pdf' class=&#034; spip_doc_lien&#034; title='PDF - 25.9 Mio' type=&#034;application/pdf&#034;&gt;&lt;img src='https://sindicatodelsubte.com.ar/local/cache-vignettes/L64xH64/pdf-b8aed.svg?1776627067' width='64' height='64' alt='' /&gt;&lt;/a&gt;
&lt;/figure&gt;
&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;
		
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	</item>
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		<title>(2009-2014) ESTATUTO DE LA ASOCIACION GREMIAL DE TRABAJADORES DEL SUBTERRANEO Y PREMETRO</title>
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		<dc:date>2009-03-22T20:23:38Z</dc:date>
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		<dc:creator>Prensa del Subte [FL]</dc:creator>



		<description>
&lt;p&gt;Cap&#237;tulo I. Del nombre, constituci&#243;n, &#225;mbito de representaci&#243;n, domicilio y objeto. &lt;br class='autobr' /&gt;
ARTICULO 1.- A los dos d&#237;as del mes de septiembre de 2008, se constituye la organizaci&#243;n sindical ASOCIACION GREMIAL DE TRABAJADORES DEL SUBTERRANEO Y PREMETRO, como entidad de primer grado, que agrupar&#225; a los trabajadores que presten servicios en relaci&#243;n dependiente en el transporte p&#250;blico de subterr&#225;neos y premetro. Podr&#225;n mantener la afiliaci&#243;n los trabajadores que alcancen la jubilaci&#243;n siempre que se (&#8230;)&lt;/p&gt;


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&lt;a href="https://sindicatodelsubte.com.ar/?-Estatuto-" rel="directory"&gt;Estatuto&lt;/a&gt;


		</description>


 <content:encoded>&lt;div class='rss_texte'&gt;&lt;h2 class=&#034;spip&#034;&gt; &lt;strong&gt;Cap&#237;tulo I. Del nombre, constituci&#243;n, &#225;mbito de representaci&#243;n, domicilio y objeto.&lt;/strong&gt;
&lt;/h2&gt;
&lt;p&gt;ARTICULO 1.- A los dos d&#237;as del mes de septiembre de 2008, se constituye la organizaci&#243;n sindical ASOCIACION GREMIAL DE TRABAJADORES DEL SUBTERRANEO Y PREMETRO, como entidad de primer grado, que agrupar&#225; a los trabajadores que presten servicios en relaci&#243;n dependiente en el transporte p&#250;blico de subterr&#225;neos y premetro. Podr&#225;n mantener la afiliaci&#243;n los trabajadores que alcancen la jubilaci&#243;n siempre que se hubieren encontrado afiliados a la entidad al momento de acceder a dicha prestaci&#243;n. Tendr&#225; como zona de actuaci&#243;n todo el territorio de la ciudad aut&#243;noma de Buenos Aires, siendo esta Asociaci&#243;n Gremial de car&#225;cter permanente, para la defensa de los intereses legales, gremiales y sociales de los trabajadores representados de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, fijando domicilio legal en Corrientes1785 2 c&#186;, C.P. 1042.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;ARTICULO 2.- La Entidad tendr&#225; los objetivos y fines que a continuaci&#243;n se detallan:&lt;br class='autobr' /&gt;
a)	Fomentar la uni&#243;n, armon&#237;a, solidaridad, participaci&#243;n y agrupamiento de todos los trabajadores de la actividad.&lt;br class='autobr' /&gt;
b)	Representar a los trabajadores de la actividad, a la entidad y sus componentes en toda cuesti&#243;n sea individual o colectiva; de car&#225;cter gremial, laboral o social ante los organismos p&#250;blicos o privados, cualquiera sea su naturaleza.&lt;br class='autobr' /&gt;
c)	Peticionar a las autoridades nacionales, provinciales, municipales o cualquier organismo nacional o internacional en beneficio de la entidad sindical.&lt;br class='autobr' /&gt;
d)	Vigilar las condiciones de trabajo, el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad e impulsar su mejoramiento y la legislaci&#243;n en general.&lt;br class='autobr' /&gt;
e)	Propiciar y concretar convenios colectivos, proponer proyectos de legislaci&#243;n que determinen la mejora del sector tanto en las condiciones de trabajo como en las relaciones laborales en general.&lt;br class='autobr' /&gt;
f)	Fomentar la actividad gremial, el inter&#233;s y la participaci&#243;n de los trabajadores.&lt;br class='autobr' /&gt;
g)	Realizar actividades culturales, sociales, incentivar la educaci&#243;n, crear espacios de estudio y capacitaci&#243;n para todos los trabajadores del sector.&lt;br class='autobr' /&gt;
h)	Crear colonias, campamentos, campos de deportes, sitios vacacionales y de esparcimiento, que promuevan y permitan el acceso del los afiliados al turismo, la recreaci&#243;n y las actividades sociales y deportivas.&lt;/p&gt;
&lt;h2 class=&#034;spip&#034;&gt; &lt;strong&gt;Cap&#237;tulo II. De la afiliaci&#243;n, desafiliaci&#243;n, derechos y obligaciones de los afiliados.&lt;/strong&gt; &lt;/h2&gt;
&lt;p&gt;ARTICULO 3.- El ingreso como afiliado deber&#225; ser solicitado por el aspirante, por escrito, consignando nombres y apellidos completos, edad, fecha de nacimiento, estado civil, nacionalidad, domicilio y n&#250;mero y tipo de documento de identidad. Nombre y domicilio del empleador, fecha de ingreso al establecimiento, tareas que realiza el aspirante, categor&#237;a profesional asignada.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;	La solicitud de afiliaci&#243;n solo podr&#225; ser rechazada por los siguientes motivos:&lt;br class='autobr' /&gt;
a)	Incumplimiento de los requisitos de forma exigidos por los estatutos; &lt;br class='autobr' /&gt;
b)	No desempe&#241;arse en la actividad, profesi&#243;n, oficio, categor&#237;a o empresa que representa la entidad;&lt;br class='autobr' /&gt;
c)	Haber sido objeto de expulsi&#243;n de un sindicato sin que haya transcurrido un a&#241;o desde la fecha de tal medida;&lt;br class='autobr' /&gt;
d)	Hallarse procesado o haber sido condenado judicialmente por la comisi&#243;n de un delito en perjuicio de una asociaci&#243;n sindical de trabajadores si no hubiese transcurrido un lapso igual al plazo de prescripci&#243;n de la pena contando desde que la sanci&#243;n hubiera terminado de cumplirse.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;	La solicitud de afiliaci&#243;n ser&#225; presentada ante la Comisi&#243;n Directiva qui&#233;n deber&#225; resolver la petici&#243;n dentro de los 30 (treinta) d&#237;as de su presentaci&#243;n; transcurrido dicho plazo sin que hubiere decisi&#243;n al respecto se considerar&#225; aceptada la afiliaci&#243;n.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;	La aceptaci&#243;n podr&#225; ser revisada cuando, despu&#233;s de dispuesta expresamente u operada por el transcurso del tiempo, llegare a conocimiento de las autoridades de la asociaci&#243;n alguno de los hechos contemplados en los incisos b) c) o d) que anteceden.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;	Si el &#243;rgano directivo resolviera el rechazo de la solicitud de afiliaci&#243;n, deber&#225; elevar todos los antecedentes, con los fundamentos de su decisi&#243;n a la primera asamblea de afiliados para su consideraci&#243;n. Si la decisi&#243;n resultare confirmada, el aspirante podr&#225; accionar ante la justicia laboral para obtener su revocaci&#243;n.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;	ARTICULO 4.- Para desafiliarse, el trabajador deber&#225; presentar su renuncia por escrito ante el &#243;rgano directivo, qui&#233;n podr&#225; rechazarla dentro de los 30 (treinta) d&#237;as, si existiere un motivo leg&#237;timo para expulsar al afiliado renunciante.&lt;br class='autobr' /&gt; No resolvi&#233;ndose sobre la renuncia, en el t&#233;rmino aludido o resolvi&#233;ndose su rechazo en violaci&#243;n de lo dispuesto en el p&#225;rrafo precedente, se considerar&#225; autom&#225;ticamente aceptada.&lt;br class='autobr' /&gt; El trabajador podr&#225; comunicar esta circunstancia al empleador a fin de que no se practiquen retenciones en sus haberes en beneficio de la asociaci&#243;n. Ante la negativa o reticencia del empleador, el trabajador podr&#225; efectuar la denuncia pertinente ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;	ARTICULO 5.- Mantendr&#225;n la afiliaci&#243;n: a) los jubilados, b) los socios que presten el servicio militar obligatorio en los t&#233;rminos de la Ley 24429 y D.R. N&#176; 978/95, c) los socios que interrumpen la prestaci&#243;n de tareas por invalidez accidente o enfermedad, d) los desocupados, por el t&#233;rmino de seis meses desde la ruptura de la relaci&#243;n laboral. Dicho lapso se computar&#225; desde la finalizaci&#243;n del mandato en el supuesto de trabajadores que desempe&#241;en cargos representativos. En los supuestos b), c), d) los afiliados quedan exentos del pago de la cuota social mientras subsistan las circunstancias indicadas en ellos.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;	ARTICULO 6.- El socio gozar&#225; de todos los derechos que le acuerda este estatuto as&#237; como el uso de todos los servicios de la instituci&#243;n de acuerdo a las disposiciones que los regulen, y teniendo presente las excepciones expresamente determinadas por este estatuto.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;	ARTICULO 7.- Son obligaciones del asociado: a) cumplir las disposiciones del presente estatuto y las que, en su consecuencia, emanen de los &#243;rganos de la asociaci&#243;n, b) abonar puntualmente la cuota social que rija, salvo las excepciones previstas, c) dar cuenta de los cambios de domicilio o lugar de trabajo.&lt;/p&gt;
&lt;h2 class=&#034;spip&#034;&gt; &lt;strong&gt;Cap&#237;tulo III. Del R&#233;gimen disciplinario y cancelaci&#243;n de la afiliaci&#243;n.	&lt;/strong&gt; &lt;/h2&gt;
&lt;p&gt;	ARTICULO 8.- Las sanciones disciplinarias aplicables son las que seguidamente se enuncian: &lt;br class='autobr' /&gt;
a)	apercibimiento, &lt;br class='autobr' /&gt;
b)	suspensi&#243;n &lt;br class='autobr' /&gt;
c)	expulsi&#243;n.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;	ARTICULO 9.- Tales sanciones se graduar&#225;n en la siguiente forma: &lt;br class='autobr' /&gt; 1. Se aplicar&#225; apercibimiento al asociado que cometiera una falta de car&#225;cter leve.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;	2. Se aplicar&#225; suspensi&#243;n por: &lt;br class='autobr' /&gt; a) reiteraci&#243;n de faltas leves;&lt;br class='autobr' /&gt; b) incumplimiento de las obligaciones impuestas por el estatuto o resoluciones de los cuerpos directivos; &lt;br class='autobr' /&gt; c) injuria o agresi&#243;n a representantes de la organizaci&#243;n en funciones sindicales o con motivo de su ejercicio o a afiliados con motivo de cuestiones sindicales.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;	En ning&#250;n caso la suspensi&#243;n a un afiliado dispuesta por el &#243;rgano directivo podr&#225; exceder de 90 d&#237;as, ni ser dispuesta sin previa vista al afiliado de los cargos en que se funda. La notificaci&#243;n se realizar&#225; por escrito otorg&#225;ndose un plazo de cinco d&#237;as, a partir de la notificaci&#243;n, para que la conteste y ofrezca las pruebas que hagan a su defensa, dicha contestaci&#243;n deber&#225; efectuarse por escrito. En el supuesto en que se ofreciere prueba y se la considerare conducente, se la substanciar&#225; en un t&#233;rmino no mayor de 15 d&#237;as, salvo que por razones fundadas se resuelva otorgar un plazo mayor. La decisi&#243;n que en definitiva adopte la Comisi&#243;n Directiva deber&#225; contar con los fundamentos que sustenten la resoluci&#243;n y se notificar&#225; en forma &#237;ntegra, expresa y fehaciente al afectado.&lt;br class='autobr' /&gt; La suspensi&#243;n no privar&#225; al afiliado de su derecho a voto ni al de ser candidato a cargos electivos, salvo que la suspensi&#243;n se fundara en el supuesto de hallarse procesado o haber sido condenado judicialmente por la comisi&#243;n de un delito en perjuicio de una asociaci&#243;n sindical, en cuyo caso durar&#225; el tiempo que demande el proceso o el plazo de prescripci&#243;n de la pena si hubiere condena.&lt;br class='autobr' /&gt; El afiliado suspendido podr&#225; recurrir la medida ante la primera asamblea. A tal efecto, dentro de los 5 (cinco) d&#237;as de notificada la resoluci&#243;n, y ante la propia comisi&#243;n directiva, podr&#225; interponer apelaci&#243;n por escrito o telegr&#225;ficamente sin obligaci&#243;n de expresar fundamentos. De dicha presentaci&#243;n y a su requerimiento se otorgar&#225; constancia de recepci&#243;n.&lt;br class='autobr' /&gt; En la asamblea, el afectado, podr&#225; participar con voz y voto.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;	3. Se aplicar&#225; expulsi&#243;n &#250;nicamente por las siguientes causas: &lt;br class='autobr' /&gt; a) haber cometido violaciones estatutarias graves o incumplido decisiones de los cuerpos directivos o resoluciones de las asambleas, cuya importancia justifique la medida;&lt;br class='autobr' /&gt; b) colaborar con los empleadores en actos que importen pr&#225;cticas desleales declaradas judicialmente;&lt;br class='autobr' /&gt; c) recibir subvenciones directas o indirectas de los empleadores con motivo del ejercicio de cargos sindicales;&lt;br class='autobr' /&gt; d) haber sido condenado por la comisi&#243;n de delitos en perjuicio de una asociaci&#243;n sindical;&lt;br class='autobr' /&gt; e) haber incurrido en actos susceptibles que acarrea graves perjuicios a la asociaci&#243;n sindical o haber provocado graves des&#243;rdenes en su seno.&lt;br class='autobr' /&gt; La expulsi&#243;n del afiliado es facultad privativa de la Asamblea Extraordinaria. El &#243;rgano directivo solo est&#225; facultado para suspender preventivamente al afiliado cuando llegare a su conocimiento una causal de expulsi&#243;n, pudiendo recomendarla a la Asamblea, en cuyo supuesto deber&#225; elevar los antecedentes del caso. Tambi&#233;n en este supuesto el afiliado tendr&#225; derecho a participar en las deliberaciones con voz y voto.&lt;br class='autobr' /&gt; La resoluci&#243;n que imponga la expulsi&#243;n podr&#225; ser revisada por la Justicia Laboral a instancias del afectado.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;	ARTICULO 10.- Ser&#225;n &#250;nicas causas de cancelaci&#243;n de la afiliaci&#243;n: a) cesar en el desempe&#241;o de la actividad, oficio, profesi&#243;n, categor&#237;a o empresa previstos en el &#225;mbito de representaci&#243;n, teniendo en cuenta los supuestos referidos en el art. 14 de la Ley N&#186; 23.551 y art. 6&#186; del Decreto Reglamentario N&#186; 467/88; b) mora en el pago de cuotas y contribuciones, sin regularizar esta situaci&#243;n en el plazo de 90 d&#237;as, previa constituci&#243;n en mora e intimaci&#243;n fehaciente al cumplimiento de la obligaci&#243;n.&lt;/p&gt;
&lt;h2 class=&#034;spip&#034;&gt; &lt;strong&gt;Cap&#237;tulo IV. De los &#211;rganos de la Asociaci&#243;n&lt;/strong&gt; &lt;/h2&gt;
&lt;p&gt;	ARTICULO 11.- Los &#243;rganos de la entidad son los siguientes:&lt;br class='autobr' /&gt; a) Asambleas ordinarias y extraordinarias;&lt;br class='autobr' /&gt; b) Comisi&#243;n Directiva;&lt;br class='autobr' /&gt; c) Comisi&#243;n Revisora de Cuentas;&lt;br class='autobr' /&gt; d) Junta Electoral;&lt;br class='autobr' /&gt; e) Cuerpo de delegados.&lt;br class='autobr' /&gt;
En todos los casos deber&#225; respetarse la representaci&#243;n femenina en los cargos electivos y representativos de la entidad conforme las pautas establecidas por la Ley 25.674 y su Decreto Reglamentario N&#176; 514/03.&lt;/p&gt;
&lt;h2 class=&#034;spip&#034;&gt; &lt;strong&gt;Cap&#237;tulo V. De las Asambleas&lt;/strong&gt; &lt;/h2&gt;
&lt;p&gt;	ARTICULO 12 - La Asamblea es el &#243;rgano superior de la entidad, se integra con todos los afiliados en condiciones estatutarias de ejercer sus derechos y se re&#250;ne en sesiones ordinarias y extraordinarias.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;	ARTICULO 13 - La Asamblea se reunir&#225; en sesi&#243;n ordinaria una vez por a&#241;o, dentro de los primeros cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio. Ser&#225; convocada por la Comisi&#243;n Directiva con una anticipaci&#243;n no menor de treinta d&#237;as ni mayor de sesenta d&#237;as.&lt;br class='autobr' /&gt; La Asamblea se reunir&#225; en sesi&#243;n extraordinaria cuando la Comisi&#243;n Directiva lo estime conveniente o cuando le sea requerido, por escrito y con expresa indicaci&#243;n de los temas a tratar, por una cantidad de afiliados no inferior al diez por ciento (10%). Ser&#225; convocada con una anticipaci&#243;n no inferior a cinco d&#237;as.&lt;br class='autobr' /&gt; En ambos casos, la convocatoria deber&#225; ser dada a publicidad de inmediato, mediante avisos en un diario de la localidad o que circule habitualmente en ella y avisos murales en la sede sindical y en los establecimientos principales, consignando d&#237;a, lugar y hora de realizaci&#243;n y orden del d&#237;a. Asimismo deber&#225; ser puesta de inmediato en conocimiento del cuerpo de delegados al efecto de su difusi&#243;n entre los afiliados.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;	ARTICULO 14.- Ser&#225; privativo de la Asamblea Ordinaria : &lt;br class='autobr' /&gt;
a) considerar, aprobar o modificar la memoria, balance general, inventario, cuenta de gastos y recursos e informes del &#243;rgano de fiscalizaci&#243;n. Con una anticipaci&#243;n no menor de 30 d&#237;as a la fecha de la asamblea respectiva, los instrumentos pertinentes deber&#225;n ponerse a disposici&#243;n de los afiliados.&lt;br class='autobr' /&gt;
b) tratar todo otro tema incorporado en la publicaci&#243;n de convocatoria y que conforme el orden del d&#237;a&lt;br class='autobr' /&gt; Ser&#225; privativo de la Asamblea Extraordinaria:&lt;br class='autobr' /&gt; A) fijar criterios generales de actuaci&#243;n;&lt;br class='autobr' /&gt; B) considerar los anteproyectos de convenciones colectivas de trabajo;&lt;br class='autobr' /&gt; C) aprobar y modificar los estatutos;&lt;br class='autobr' /&gt; D) aprobar la fusi&#243;n con otras asociaciones, afiliaci&#243;n o desafiliaci&#243;n a asociaciones nacionales o internacionales;&lt;br class='autobr' /&gt; E) dar mandato a los delegados a congresos de asociaciones de grado superior y recibir el informe de su desempe&#241;o;&lt;br class='autobr' /&gt; F) elegir la Junta Electoral; &lt;br class='autobr' /&gt; G) adoptar medidas de acci&#243;n directa, sin perjuicio de las facultades que, en la materia, son propias de la Comisi&#243;n Directiva; &lt;br class='autobr' /&gt; H) disponer la disoluci&#243;n de la asociaci&#243;n;&lt;br class='autobr' /&gt; I) resolver sobre la expulsi&#243;n de los afiliados y la revocaci&#243;n de los mandatos a los miembros de la comisi&#243;n directiva y comisi&#243;n revisora de cuentas y conocer, en grado de apelaci&#243;n, en las dem&#225;s sanciones que aplique la Comisi&#243;n Directiva.&lt;br class='autobr' /&gt;
J) fijar la cuota de afiliaci&#243;n y las contribuciones para sus afiliados.&lt;br class='autobr' /&gt;
K) Tratar todo tema incorporado en la publicaci&#243;n de la convocatoria y que constituyan el orden del d&#237;a.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;	ARTICULO 15.- La Asamblea se constituir&#225; con la presencia de la mitad m&#225;s uno de los socios. Luego de una hora el qu&#243;rum se lograr&#225; con los afiliados presentes. Por mayor&#237;a de votos se elegir&#225;, entre los presentes un redactor del acta y dos asamble&#237;stas para firmar el acta.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;	ARTICULO 16.- El car&#225;cter de afiliado a los efectos de la asistencia a las asambleas deber&#225; acreditarse con carnet sindical o documento de identidad y verificaci&#243;n del padr&#243;n de afiliados, debiendo firmar la planilla de asistencia a la asamblea.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;	ARTICULO 17.- Las decisiones se adoptar&#225;n por simple mayor&#237;a de votos y se votar&#225; levantando la mano. La propia asamblea, sin embargo, podr&#225; disponer que se efect&#250;e votaci&#243;n nominal o secreta. El presidente s&#243;lo vota en caso de empate.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;	ARTICULO 18.- La presidencia no permitir&#225; en las asambleas las discusiones ajenas al orden del d&#237;a ni las relativas a cuestiones susceptibles de alterar la armon&#237;a y el respeto que los asociados se deben.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;	ARTICULO 19.- Cada asociado podr&#225; hacer uso de la palabra dos veces y el autor de la moci&#243;n en debate hasta tres veces sobre el mismo asunto, salvo autorizaci&#243;n de la asamblea, ante pedido expreso o en caso de que por la importancia de la cuesti&#243;n se declare libre el debate.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;	ARTICULO 20.- La palabra ser&#225; concedida por el presidente, atendiendo al orden en que sea solicitada.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;	ARTICULO 21.- Los miembros de la Comisi&#243;n Directiva y la Comisi&#243;n Revisora de Cuentas no podr&#225;n votar en la consideraci&#243;n de la memoria, balance e inventario general, ni en las cuestiones referentes a su responsabilidad. En las asambleas que traten estos temas, los mencionados no podr&#225;n oficiar de presidente del acto, redactor del acta ni ser designados para su firma.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;	ARTICULO 22.- Las asambleas ser&#225;n presididas por el secretario general y, en su ausencia por el secretario adjunto. Si ninguno de los dos se encontrara presente, designar&#225; un presidente entre los presentes.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;	ARTICULO 23.- El secretario general o qui&#233;n sea designado para presidir la asamblea abrir&#225; la sesi&#243;n y asumir&#225; la direcci&#243;n del debate, levantando la asamblea una vez concluido el orden del d&#237;a y/o dispuesto el pase a cuarto intermedio.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;	ARTICULO 24.- Toda proposici&#243;n formulada por un asamble&#237;sta en uso de la palabra en forma autorizada por la presidencia, sobre cuestiones en debate incluidas en el orden del d&#237;a, ser&#225; tomada como moci&#243;n y sometida a consideraci&#243;n de la Asamblea si es apoyada por otros afiliados.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;	ARTICULO 25.- Cuando alguna cuesti&#243;n sea sometida a la asamblea mientras no se tome una resoluci&#243;n, no puede considerarse otra, excepto las mociones relativas a cuestiones de orden o previas.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;	ARTICULO 26.- Son cuestiones de orden las formuladas con miras al encauzamiento de las deliberaciones o a su clausura. Se considerar&#225;n tales las que propongan que se levante la sesi&#243;n; que se pase a cuarto intermedio; que se declare libre el debate; que se cierre la lista de oradores con las inscriptas en ese momento; que se cierre la lista de oradores con los que deseen inscribirse; que se cierre el debate sin nuevas intervenciones.&lt;br class='autobr' /&gt; Son mociones previas las que pretenden que se aplace la consideraci&#243;n de un asunto; que se declare que no hay lugar a deliberar; o que se altere el orden de tratamiento de los temas incluidos en el orden del d&#237;a.&lt;br class='autobr' /&gt; Tanto las de orden como las previas deben fundarse brevemente, ser puestas inmediatamente a votaci&#243;n sin discusi&#243;n y aprobadas por simple mayor&#237;a de votos y podr&#225;n repetirse en la misma sesi&#243;n sin que ello importe reconsideraci&#243;n.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;	ARTICULO 27.- Si un asamble&#237;sta se opone al retiro o a la lectura de documentos se votar&#225; sin discusi&#243;n previa, si se permite dicho retiro o lectura.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;	ARTICULO 28.- Los asamble&#237;stas pedir&#225;n la palabra por medio de signos y siempre se dirigir&#225;n en su exposici&#243;n al presidente.&lt;/p&gt;
&lt;h2 class=&#034;spip&#034;&gt; &lt;strong&gt;Cap&#237;tulo VI. De la Comisi&#243;n Directiva&lt;/strong&gt; &lt;/h2&gt;
&lt;p&gt;	ARTICULO 29 &#8211; El sindicato ser&#225; dirigido y administrado por una Comisi&#243;n Directiva compuesta por once (11) miembros titulares, que desempe&#241;ar&#225;n los siguientes cargos:&lt;br class='autobr' /&gt; Secretar&#237;a General&lt;br class='autobr' /&gt; Secretar&#237;a Adjunto&lt;br class='autobr' /&gt; Secretar&#237;a de Organizaci&#243;n&lt;br class='autobr' /&gt; Secretar&#237;a de Asuntos Laborales&lt;br class='autobr' /&gt; Secretar&#237;a de Finanzas y Administraci&#243;n&lt;br class='autobr' /&gt; Secretar&#237;a de Acci&#243;n Social &lt;br class='autobr' /&gt; Secretar&#237;a de la Mujer&lt;br class='autobr' /&gt; Secretar&#237;a de Cultura y Capacitaci&#243;n&lt;br class='autobr' /&gt; Secretar&#237;a de Prensa&lt;br class='autobr' /&gt; 2 vocales titulares. &lt;br class='autobr' /&gt; Habr&#225; adem&#225;s dos (2) vocales suplentes que s&#243;lo integrar&#225;n la Comisi&#243;n Directiva en caso de licencia, renuncia, fallecimiento o separaci&#243;n del cargo de los titulares.&lt;br class='autobr' /&gt; El mandato de los miembros de la Comisi&#243;n Directiva durar&#225; cuatro (4) a&#241;os, y sus integrantes podr&#225;n ser reelectos.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;	ARTICULO 30.- En caso de licencia, ausencia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, entrar&#225; a desempe&#241;arlo el miembro suplente que corresponda en orden de lista, salvo que se trate de la Secretar&#237;a General, en cuyo caso asumir&#225; el Secretario Adjunto. No obstante, la Comisi&#243;n Directiva por el voto de la mayor&#237;a podr&#225; disponer un reordenamiento de funciones, en cuyo caso el suplente que se incorpore lo har&#225; en el cargo que en definitiva quede vacante.&lt;br class='autobr' /&gt; El reemplazo se har&#225; por el t&#233;rmino de la vacancia.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;	ARTICULO 31.- Para integrar los &#243;rganos directivos se requerir&#225;: a) mayor&#237;a de edad; b) no tener inhibiciones civiles ni penales, con los alcances del art&#237;culo 16 del Decreto N&#186; 467/88 (Ley N&#186; 23.551); c) estar afiliado, tener 2 (dos) a&#241;os de antig&#252;edad en la afiliaci&#243;n y encontrarse desempe&#241;ando la actividad durante dos (2) a&#241;os.&lt;br class='autobr' /&gt; El setenta y cinto por ciento (75%) de los cargos directivos y representativos deber&#225;n ser desempe&#241;ados por ciudadanos argentinos; el titular del cargo de mayor jerarqu&#237;a y su reemplazante estatutario deber&#225;n ser ciudadanos argentinos.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;	ARTICULO 32.- La Comisi&#243;n Directiva se reunir&#225; en sesi&#243;n ordinaria una vez cada dos semanas, en el d&#237;a y hora que determine en su primera reuni&#243;n anual, y adem&#225;s toda vez que sea citada por el Secretario General por propia determinaci&#243;n o a pedido del &#243;rgano de fiscalizaci&#243;n, o de dos o m&#225;s de sus miembros por escrito y con indicaci&#243;n de los temas a considerar. En estos &#250;ltimos casos la reuni&#243;n deber&#225; celebrarse dentro de los cinco d&#237;as. La citaci&#243;n se har&#225; por circular, con tres d&#237;as de anticipaci&#243;n y con enunciaci&#243;n del temario.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;	ARTICULO 33.- La Comisi&#243;n Directiva tendr&#225; qu&#243;rum con seis miembros y sus resoluciones ser&#225;n tomadas por simple mayor&#237;a de votos de los presentes.&lt;br class='autobr' /&gt; El Secretario General, o en su caso el miembro que presida las reuniones de la Comisi&#243;n Directiva, dirige el debate y su voto ser&#225; doble en caso de empate.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;	ARTICULO 34.- En caso de renuncias en la Comisi&#243;n Directiva que dejen a &#233;sta sin posibilidad de formar qu&#243;rum, los renunciantes no podr&#225;n abandonar sus cargos, subsistiendo su responsabilidad hasta que asuma en sus funciones un delegado normalizador de la federaci&#243;n a la que la entidad est&#233; adherida, la que a tal efecto deber&#225; ser inmediatamente informada de la situaci&#243;n. En caso de acefal&#237;a parcial, los miembros de la Comisi&#243;n Directiva que queden deber&#225;n llamar a asamblea para la designaci&#243;n de una junta provisional de tres miembros a cuyo cargo quedar&#225;n las gestiones administrativas urgentes, debiendo convocar a elecciones dentro de los cinco d&#237;as, las que deber&#225;n realizarse en un plazo no mayor de noventa d&#237;as. Si se produjere la acefal&#237;a total de la Comisi&#243;n Directiva el llamado a asamblea quedar&#225; bajo la responsabilidad de la Comisi&#243;n Revisora de Cuentas En caso de abandono, adem&#225;s de las responsabilidades legales pertinentes, se podr&#225; considerar la expulsi&#243;n de la instituci&#243;n por la causal establecida en el inciso a) p&#225;rrafo 6, del art&#237;culo 9&#186; del Decreto Reglamentario N&#186; 467/88.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;	ARTICULO 35.- El mandato de los miembros de la Comisi&#243;n Directiva puede ser revocado por justa causa por el voto de una Asamblea Extraordinaria convocada al efecto. En caso de destituci&#243;n total la Asamblea designar&#225; una junta provisional de tres miembros, que deber&#225; atender las cuestiones administrativas que no admitan demora, debiendo convocar a elecciones dentro de los cinco d&#237;as, las que deber&#225;n realizarse en un plazo no mayor de noventa d&#237;as o en su defecto requerir de la federaci&#243;n la designaci&#243;n de un delegado normalizador. La Junta Provisional, mientras ejerza sus funciones estar&#225; facultada para realizar todos los actos de administraci&#243;n pertinentes para el desenvolvimiento de la entidad.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;	ARTICULO 36.- Los miembros de la Comisi&#243;n Directiva podr&#225;n ser suspendidos preventivamente en sus cargos por faltas a sus obligaciones que afecten a la asociaci&#243;n o por actos que comprometan la disciplina y buena armon&#237;a de la Comisi&#243;n Directiva. La suspensi&#243;n, que no podr&#225; exceder los cuarenta y cinco d&#237;as, deber&#225; resolverse en sesi&#243;n especial en la que deber&#225; ser escuchado el miembro cuestionado, asegurando su derecho de defensa, y la resoluci&#243;n que recaiga ser&#225; sometida a la asamblea que se convocar&#225; a tal efecto de inmediato y cuya celebraci&#243;n se efectuar&#225; en el t&#233;rmino m&#225;ximo ya indicado. El imputado deber&#225; ser citado por medio fehaciente a la asamblea que se convoque, podr&#225; participar en ella con voz y voto y dispondr&#225; de las garant&#237;as necesarias para el ejercicio de su derecho de defensa.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;	ARTICULO 37.- Son funciones y atribuciones de la Comisi&#243;n Directiva: a) ejercer la administraci&#243;n del sindicato, a cuyo efecto realizar&#225; todos los actos y negocios jur&#237;dicos pertinentes, cumpliendo los requisitos estatutarios. Cuando se trate de actos de disposici&#243;n por un monto superior a 10 (diez) sueldos m&#237;nimos, deber&#225; dar cuenta de los mismos a la asamblea en la primera reuni&#243;n que esta celebre; b) ejecutar las resoluciones de las asambleas, cumplir y hacer cumplir las normas legales y reglamentarias de aplicaci&#243;n, este estatuto y los reglamentos internos, interpret&#225;ndolos en caso de duda con cargo de dar cuenta a la asamblea en su m&#225;s pr&#243;xima reuni&#243;n; c) nombrar las comisiones auxiliares, permanentes o transitorias que considere necesarias para el mejor desenvolvimiento y organizaci&#243;n, designar colaboradores o formar comisiones para que auxilien a los secretarios en sus funciones generales o en casos especiales; d) nombrar empleados y todo el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijar los sueldos determinarles las obligaciones, aplicar sanciones disciplinarias y despedirlos; e) presentar a la Asamblea General la memoria, balance general, inventario, cuenta de gastos y recursos e informe del &#243;rgano de fiscalizaci&#243;n; f) convocar a Asambleas Ordinarias y Extraordinarias estableciendo el orden del d&#237;a. g) otorgar mandatos y poderes para ejecutar actos determinados y ejercitar su representaci&#243;n en sede administrativa y/o judicial; h) disponer la implementaci&#243;n de huelgas resueltas por asociaciones sindicales de segundo y tercer grado y adoptar medidas de acci&#243;n directas en aquellos supuestos que, por su urgencia, no consientan aguardar la reuni&#243;n de la Asamblea.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;	ARTICULO 38.- Son deberes y atribuciones del Secretario General: a) ejercer la representaci&#243;n legal de la asociaci&#243;n; b) firmar las actas o resoluciones de la Comisi&#243;n Directiva y Asambleas correspondientes cuando ejerza el car&#225;cter de presidente de las mismas; c) autorizar con el Secretario de Finanzas y Administraci&#243;n las cuentas de gastos de acuerdo con lo resuelto por la Comisi&#243;n Directiva; d) firmar conjuntamente con el Secretario de Finanzas y Administraci&#243;n las &#243;rdenes de pago y los cheques; e) firmar la correspondencia y dem&#225;s documentaci&#243;n de la asociaci&#243;n conjuntamente con el secretario que corresponda a la &#237;ndole del asunto. f) convocar y presidir las reuniones de Comisi&#243;n Directiva y presidir las sesiones de la Asamblea; g) adoptar resoluciones urgentes en casos imprevistos, ad refer&#233;ndum de la Comisi&#243;n Directiva; h) ejercer la direcci&#243;n general de las actividades de la Comisi&#243;n Directiva, supervisando a las respectivas secretar&#237;as y coordinando su labor.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;	ARTICULO 39.- Son deberes y atribuciones del Secretario Adjunto, colaborar con el Secretario General en el ejercicio de las funciones que &#233;ste le delegue o encomiende y reemplazarlo en caso de ausencia, licencia, renuncia, fallecimiento o separaci&#243;n de su cargo. Tambi&#233;n sustituir&#225; al Secretario General en la firma de cheques.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;	ARTICULO 40.- Son deberes y atribuciones del Secretario de Organizaci&#243;n atender la promoci&#243;n de la afiliaci&#243;n, elecci&#243;n de delegados, convocatoria y funcionamiento regular de la asamblea y cuerpo de delegados, los conflictos de encuadramiento sindical y, en general, los que afecten el &#225;mbito de representaci&#243;n de la entidad, as&#237; como la situaciones de pr&#225;ctica desleal. Presidir&#225; las deliberaciones del cuerpo de delegados.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;	ARTICULO 41.- Son deberes y atribuciones del Secretario de Asuntos Laborales atender la debida aplicaci&#243;n de las normas legales y convencionales, a las reclamaciones laborales que lleguen al nivel del &#243;rgano directivo y a los conflictos de la misma &#237;ndole en los que la entidad tome intervenci&#243;n.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;	ARTICULO 42.- Son deberes y atribuciones del Secretario de Finanzas y Administraci&#243;n: a) ocuparse de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales y dem&#225;s ingresos de la asociaci&#243;n; b) llevar los libros de contabilidad; c) presentar bimestralmente a la Comisi&#243;n Directiva los estados de cuentas y preparar anualmente el balance general y cuenta de gastos y recursos e inventario que deber&#225; aprobar la Comisi&#243;n Directiva; d) firmar con el Secretario General los cheques y autorizar con dicha autoridad las cuentas de gastos y &#243;rdenes de pago; e) efectuar en una instituci&#243;n bancaria legalmente autorizada, a nombre del sindicato y a la orden conjunta del Secretario General o Secretario Adjunto y Secretario de Finanzas y Administraci&#243;n o Secretario de Acci&#243;n Social, los dep&#243;sitos del dinero ingresado a la caja social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que determine la Comisi&#243;n Directiva; f) dar cuenta del estado econ&#243;mico de la entidad a la Comisi&#243;n Directiva o al &#243;rgano de fiscalizaci&#243;n toda vez que lo exija; g) llevar los libros de actas de asambleas y Comisi&#243;n Directiva y el archivo de las resoluciones que se adopten y, en general de la documentaci&#243;n de la entidad; firmar las actas conjuntamente con el Secretario General o quien lo sustituya; h) asignar funciones y supervisar el desempe&#241;o del personal; i) atender a los asuntos administrativos que afecten a la entidad; j) atender a la conservaci&#243;n de los bienes de la entidad y el suministro de los elementos necesarios para su funcionamiento; as&#237; como al resguardo y, en su caso, saneamiento de los t&#237;tulos respectivos.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;	ARTICULO 43.- Son deberes y atribuciones del Secretario de Acci&#243;n Social atender a los servicios de turismo, gestor&#237;a previsional, pr&#225;cticas deportivas y dem&#225;s prestaciones de &#237;ndole social que la asociaci&#243;n tome a su cargo o cuyo contralor deba ejercitar, mantener las relaciones con la obra social y verificar que la atenci&#243;n de los beneficiarios sea adecuada y ocuparse, en lo que a la entidad concierna, de las actividades cooperativas y mutualistas. En caso de ausencia del Secretario de Finanzas y Administraci&#243;n, lo sustituir&#225; en la firma de cheques.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;	ARTICULO 44.- Son deberes y atribuciones de la Secretaria de la Mujer impulsar la participaci&#243;n protag&#243;nica de las compa&#241;eras trabajadoras en la vida sindical, atendiendo al tratamiento de las cuestiones de g&#233;nero que permitan avanzar en la superaci&#243;n de cuestiones culturales discriminatorias.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;	ARTICULO 45.- Son deberes y atribuciones del Secretario de Cultura y Capacitaci&#243;n atender a la programaci&#243;n y realizaci&#243;n de actividades destinadas a incrementar el nivel de capacitaci&#243;n sindical de los afiliados, eventos que posibiliten su acceso a la educaci&#243;n, instrucci&#243;n y a las expresiones culturales en general y a la difusi&#243;n de las actividades de la asociaci&#243;n.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;	ARTICULO 46.- Son deberes del Secretario de Prensa atender a todas las cuestiones atinentes a la prensa y difusi&#243;n de las actividades del Sindicato, manejar las relaciones con los medios de difusi&#243;n p&#250;blica y colaborar con las tareas del Secretario de Cultura y Capacitaci&#243;n.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;	ARTICULO 47.- Corresponde a los vocales titulares realizar todas las tareas de colaboraci&#243;n que demanden las distintas &#225;reas de competencia de la Comisi&#243;n Directiva, como tambi&#233;n desempe&#241;ar los reemplazos pertinentes en caso de ausencias o vacancias que se produzcan en las secretar&#237;as.&lt;br class='autobr' /&gt; Corresponde a los vocales suplentes entrar a formar parte de la Comisi&#243;n Directiva en las condiciones previstas en estos estatutos. Sin perjuicio de ello, prestar&#225;n colaboraci&#243;n con la Comisi&#243;n Directiva desempe&#241;ando las tareas que esta le asigne cuando lo estime oportuno.&lt;/p&gt;
&lt;h2 class=&#034;spip&#034;&gt; &lt;strong&gt;Cap&#237;tulo VII. De la Comisi&#243;n Revisora de Cuentas&lt;/strong&gt; &lt;/h2&gt;
&lt;p&gt;	ARTICULO 48.- La Comisi&#243;n Revisora de Cuentas se integra con tres miembros titulares e igual n&#250;mero de suplentes, quienes deber&#225;n reunir las condiciones legales y estatutarias que se exigen para integrar la Comisi&#243;n Directiva.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;	ARTICULO 49.- Los revisores de cuentas ser&#225;n elegidos en la misma forma y oportunidad que los miembros de la Comisi&#243;n Directiva, y tendr&#225;n igual t&#233;rmino de mandato.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;	ARTICULO 50.- Son deberes y atribuciones de la Comisi&#243;n Revisora de Cuentas: a) revisar una vez por mes, como m&#237;nimo, el movimiento de la caja y bancario de la instituci&#243;n, como asimismo, toda cuenta especial o cr&#233;dito cualquiera sea su origen; b) en caso de verificar alguna anormalidad, solicitar&#225; por nota las explicaciones pertinentes y su soluci&#243;n a la Comisi&#243;n Directiva, la que estar&#225; obligada a contestar, dentro de los cinco d&#237;as, detallando las medidas adoptadas para subsanar la anormalidad; c) de no ser satisfactoria las medidas tomadas por la Comisi&#243;n Directiva, la Comisi&#243;n Revisora de Cuentas solicitar&#225; al Secretario General, convoque a reuni&#243;n de Comisi&#243;n Directiva, con su asistencia, en plazo no mayor de veinte d&#237;as, oportunidad en que informar&#225; verbalmente sobre la cuesti&#243;n planteada, debi&#233;ndose labrar acta con lo que en dicha reuni&#243;n se exprese, cuya copia se entregar&#225; a la Comisi&#243;n Revisora; d) no resultando tampoco una soluci&#243;n satisfactoria de dicha reuni&#243;n, la Comisi&#243;n Revisora est&#225; facultada para solicitar a la Comisi&#243;n Directiva convoque en un plazo no mayor de quince d&#237;as a la Asamblea, con expresa menci&#243;n del tema en el orden del d&#237;a; e) de no acceder la Comisi&#243;n Directiva a la solicitud de convocar a Asamblea Extraordinaria, la Comisi&#243;n Revisora de Cuentas deber&#225; comunicar tal circunstancia a la Federaci&#243;n a la que est&#233; adherida o al Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social; f) todos los Balances e Inventarios, deber&#225;n llevar necesariamente para considerarlos v&#225;lidos, la opini&#243;n de la comisi&#243;n Revisora de Cuentas.&lt;/p&gt;
&lt;h2 class=&#034;spip&#034;&gt; &lt;strong&gt;Cap&#237;tulo VIII. De la Junta Electoral&lt;/strong&gt; &lt;/h2&gt;
&lt;p&gt;	ARTICULO 51.- La Junta Electoral se integrar&#225; con tres miembros titulares, uno de los cuales ejercer&#225; la presidencia, otro la secretar&#237;a y el tercero se desempe&#241;ar&#225; como vocal. Se elegir&#225;n tres miembros suplentes, que pasar&#225;n a integrar la junta Electoral, por orden de lista, en caso de ausencia, renuncia o vacancia de un cargo titular. En cuyo caso al presidente lo sustituir&#225; el secretario y a &#233;ste el vocal, incorpor&#225;ndose el primer suplente como vocal. &lt;br class='autobr' /&gt; Ser&#225;n elegidos por la Asamblea Extraordinaria que se convoque a dicho efecto y ejercer&#225;n sus funciones hasta el momento de poner en posesi&#243;n de los cargos a los miembros elegidos del Cuerpo Org&#225;nico. Deber&#225;n reunir iguales condiciones que las exigidas para ser miembro de la comisi&#243;n Directiva no pudiendo desempe&#241;ar ninguna otra funci&#243;n sindical.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;	. ARTICULO 52.- La Junta Electoral tendr&#225; a su cargo la confecci&#243;n de los padrones, de conformidad a los Art&#237;culos 15 del Decreto Reglamentario 514/2003, debiendo decidir acerca de las tachas deducidas e incorporaciones solicitadas, as&#237; como la organizaci&#243;n y fiscalizaci&#243;n de los comicios, considerar la oficializaci&#243;n de las listas que se presenten, proceder a su oficializaci&#243;n cuando corresponda, resolver impugnaciones y proclamar a los electos, todo ello conforme a las disposiciones del t&#237;tulo relativo al procedimiento electoral.&lt;/p&gt;
&lt;h2 class=&#034;spip&#034;&gt; &lt;strong&gt;Cap&#237;tulo IX. Del Cuerpo de Delegados&lt;/strong&gt; &lt;/h2&gt;
&lt;p&gt;	ARTICULO 53.- El cuerpo de delegados se integrar&#225; con todos los representantes de los trabajadores en los lugares de trabajo. Sesionar&#225; una vez cada dos meses, como m&#237;nimo, y lo har&#225; tambi&#233;n en cada oportunidad en que la Comisi&#243;n Directiva lo convoque por decisi&#243;n propia o a pedido de la cuarta parte de sus integrantes. Sus deliberaciones ser&#225;n presididas por el Secretario de Organizaci&#243;n.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;	ARTICULO 54.- El cuerpo de delegados funcionar&#225; como &#243;rgano consultivo de la conducci&#243;n sindical. En cada una de sus reuniones recibir&#225; un informe de Comisi&#243;n Directiva sobre la marcha general de las actividades de la organizaci&#243;n en materia laboral y de acci&#243;n social, lo analizar&#225; libremente y formular&#225; las sugerencias que estime oportunas. La Comisi&#243;n Directiva deber&#225; requerir su opini&#243;n sobre los proyectos de convenios colectivos, acuerdos locales en gesti&#243;n, conflictos colectivos planteados e implementaci&#243;n de nuevos servicios sociales y supresi&#243;n o modificaci&#243;n de los existentes.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;	ARTICULO 55.- Los delegados de base, que ser&#225;n elegidos por el voto directo y secreto de los trabajadores de cada sector, tendr&#225;n la triple funci&#243;n de representar a los trabajadores de su sector ante el empleador, ante los &#243;rganos del sindicato y ante la Autoridad de Aplicaci&#243;n; transmitir&#225;n las inquietudes de los trabajadores a la Comisi&#243;n Directiva y al empleador y difundir&#225;n las decisiones de la organizaci&#243;n sindical, procurando su acatamiento y ejecuci&#243;n. En cuanto a los conflictos laborales, cuando no puedan ser resueltos en el nivel propio de su gesti&#243;n ante los representantes de la empresa, ser&#225;n elevados a la organizaci&#243;n por intermedio del Secretario del Secretario de Organizaci&#243;n.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;	ARTICULO 56.- Los delegados deber&#225;n ser afiliados a la organizaci&#243;n, tener dieciocho a&#241;os de edad como m&#237;nimo, un a&#241;o de desempe&#241;o continuado en el establecimiento a la fecha de su elecci&#243;n y la misma antig&#252;edad de afiliaci&#243;n. Durar&#225;n dos a&#241;os en sus funciones, pudiendo ser reelectos. Su mandato solamente podr&#225; ser revocado por la asamblea de sus mandantes, convocada por la comisi&#243;n Directiva, por propia decisi&#243;n o a petici&#243;n del 10% del total de los representados. La Asamblea del sector, para proceder a la revocaci&#243;n del mandato, deber&#225; sesionar con la mitad m&#225;s uno, como m&#237;nimo, de los trabajadores habilitados para elegir delegado. Cuando existieran causas fundadas podr&#225; revocarse su mandato por determinaci&#243;n votada por los dos tercios de la Asamblea extraordinaria. Cuando se tratase de hechos que requieren acreditaci&#243;n, la asamblea deber&#225; pasar a cuarto intermedio por el tiempo necesario para producir la prueba respectiva. En todos los casos, el imputado deber&#225; disponer de la posibilidad efectiva de ejercer su defensa, pudiendo participar de la Asamblea a la que deber&#225; ser citado fehacientemente.&lt;/p&gt;
&lt;h2 class=&#034;spip&#034;&gt; &lt;strong&gt;Cap&#237;tulo X. De los Delegados a Congresos&lt;/strong&gt; &lt;/h2&gt;
&lt;p&gt;	ARTICULO 57.- Los delegados del sindicato a congresos organizados por entidades de segundo y tercer grado a las que &#233;sta entidad se encuentre afiliada, ser&#225;n electos por el voto directo y secreto de los afiliados, y en la misma ocasi&#243;n en que se elija a la comisi&#243;n directiva, su numero ser&#225; proporcional al de los afiliados cotizantes no pudiendo exceder del veinte por ciento (20%) del total de los delegados al mencionado congreso. Los Delegados Congresales, deber&#225;n reunir iguales requisitos que los exigidos para desempe&#241;ar cargos en la comisi&#243;n Directiva.&lt;/p&gt;
&lt;strong&gt;
&lt;h2 class=&#034;spip&#034;&gt;Cap&#237;tulo XI. Del R&#233;gimen Electoral&lt;/h2&gt;
&lt;p&gt; &lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;	De la elecci&#243;n de los miembros de Comisi&#243;n Directiva, Comisi&#243;n Revisora de Cuentas y Delegados Congresales&lt;br class='autobr' /&gt; ARTICULO 58.- La fecha en la que se efectuar&#225; el comicio para elegir Comisi&#243;n Directiva, Comisi&#243;n Revisora de Cuentas y Delegados al Congreso de entidades superiores ser&#225; establecida por la Comisi&#243;n Directiva con noventa d&#237;as h&#225;biles de anticipaci&#243;n a la fecha de vencimiento del mandato de los miembros de los &#243;rganos que se renovar&#225;n. La convocatoria a elecciones deber&#225; ser resuelta y publicada, en un diario zonal o de circulaci&#243;n masiva, y con afiches en los lugares visibles del establecimiento y del sindicato, con una anticipaci&#243;n de cuarenta y cinco d&#237;as h&#225;biles, como m&#237;nimo, antes de la fecha fijada para la elecci&#243;n. En la resoluci&#243;n de convocatoria deber&#225; establecerse el horario y lugares de votaci&#243;n, los que luego no podr&#225;n ser alterados. &lt;br class='autobr' /&gt; En todos los casos se deber&#225;n respetar las pautas que, sobre la representaci&#243;n femenina en los cargos electivos y representativos, establece la Ley 25.674 y el art&#237;culo 2&#176; del Decreto Reglamentario 514/2003.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;	ARTICULO 59.- La Junta Electoral tendr&#225; a su cargo la organizaci&#243;n y supervisi&#243;n del comicio, incluyendo la confecci&#243;n de los padrones, consideraci&#243;n de tachas e incorporaciones, resoluci&#243;n de impugnaciones y proclamaci&#243;n de los electos.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;	ARTICULO 60.- Tendr&#225;n derecho a votar los afiliados que: a) se hayan desempe&#241;ado en la actividad, oficio, profesi&#243;n, categor&#237;a o empresa durante los seis meses inmediatos anteriores a la fecha de la elecci&#243;n; b) no est&#233;n afectados por ninguna de las inhabilidades establecidas por el sistema legal y por este estatuto. La elecci&#243;n se efectuar&#225; mediante voto directo y secreto de los afiliados.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;	ARTICULO 61.- La Junta Electoral confeccionar&#225; dos padrones, uno de ellos por orden alfab&#233;tico y el otro por establecimiento, consignando en ambos nombre y apellido de los afiliados, domicilio, n&#250;mero de afiliaci&#243;n, documento de identidad, y lugar de trabajo. Ambos padrones estar&#225;n en exhibici&#243;n, para la consulta de los afiliados, treinta d&#237;as h&#225;biles antes de la elecci&#243;n.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;	ARTICULO 62.- Las listas que pretendan participar del comicio deber&#225;n presentarse para su oficializaci&#243;n ante la Junta Electoral, dentro de los diez d&#237;as h&#225;biles de publicada la convocatoria. La presentaci&#243;n se efectuar&#225; por escrito y por triplicado, consignando claramente los cargos, nombres y apellidos de los candidatos, n&#250;mero de afiliado, documento de identidad y lugar de trabajo de cada uno de ellos y su manifestaci&#243;n firmada de que aceptan la candidatura de que se trata, debiendo respetar los porcentajes de representaci&#243;n femenina establecidos por la Ley 25674 y su reglamentaci&#243;n por Decreto 514/03. Cada lista deber&#225; ser avalada por el 3 % de los afiliados, lo que se instrumentar&#225; mediante la suscripci&#243;n de planillas en las que deber&#225;n consignarse los mismos datos indicados para los candidatos. En la presentaci&#243;n se indicar&#225;, asimismo, quienes ser&#225;n los dos apoderados titulares de cada lista y los dos suplentes que podr&#225;n sustituirlos en caso de ausencia o renuncia. La Junta Electoral firmar&#225; y devolver&#225; a los presentantes, para constancia, un ejemplar de la documentaci&#243;n recibida.&lt;br class='autobr' /&gt; Las listas se diferenciar&#225;n por color y, cuando sean presentadas por agrupaciones internas con actuaci&#243;n previa en el sindicato, tendr&#225;n derecho a que se les adjudique el mismo que ya hubieren utilizado en comicios anteriores.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;	ARTICULO 63.- La Junta Electoral se pronunciar&#225; sobre las listas que le hubieren sido presentadas en el t&#233;rmino de 48 horas de efectuada la solicitud. &lt;br class='autobr' /&gt; Si las observara, por deficiencias de car&#225;cter general o referidas a determinados candidatos o inobservancia del cupo de representaci&#243;n femenina, as&#237; como de mediar impugnaciones en un mismo sentido, dar&#225; traslado de la cuesti&#243;n a los presentantes, concedi&#233;ndoles tres d&#237;as h&#225;biles para contestar o, en su caso, para subsanar las deficiencias o suplantar los candidatos de que se trate. Vencido dicho t&#233;rmino dictar&#225; resoluci&#243;n definitiva en el plazo de dos d&#237;as h&#225;biles. Las listas oficializadas ser&#225;n puestas en exhibici&#243;n, de inmediato, en la sede sindical.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;	ARTICULO 64.- Diez d&#237;as h&#225;biles antes del comicio, la Junta Electoral designar&#225; un presidente y dos vicepresidentes para cada mesa electoral, los que no podr&#225;n ser candidatos ni autoridades o representantes sindicales.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;	ARTICULO 65.- En el momento de emitir su voto, el afiliado deber&#225; acreditar su identidad con documento de identidad y suscribir una planilla que se confeccionar&#225; a tal efecto.&lt;br class='autobr' /&gt; Cada lista podr&#225; designar fiscales generales, que estar&#225;n habilitados para recorrer los lugares de votaci&#243;n y fiscales por cada mesa electoral, habilitados para verificar el acto desde la apertura hasta el cierre. &lt;br class='autobr' /&gt; En cada lugar de votaci&#243;n y en cada mesa no podr&#225;n actuar, simult&#225;neamente, m&#225;s de un fiscal general y de un fiscal de mesa por cada lista. Los fiscales ser&#225;n designados por los respectivos apoderados.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;	ARTICULO 66.- La apertura del acto comicial se registrar&#225;, en cada mesa, mediante el acta pertinente, que ser&#225; suscripta por las autoridades de mesa actuantes en el momento y por los fiscales presentes. Concluido el t&#233;rmino para la emisi&#243;n de votos, se efectuar&#225; el escrutinio provisorio en cada mesa y su resultado, consignando cantidad de sufragios emitidos, los votos obtenidos por cada lista, los votos en blanco y los impugnados, se volcar&#225; el acta de cierre, que ser&#225; suscripta del mismo modo que el acta de apertura, al igual que la planilla firmada por los votantes. Dichos instrumentos con la urna ser&#225;n transportados de inmediato al local donde se practicar&#225; el escrutinio definitivo, pudiendo, los fiscales que lo deseen, acompa&#241;ar a los titulares de mesa.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;	ARTICULO 67.- El escrutinio definitivo ser&#225; practicado por la Junta Electoral, en presencia de un apoderado por cada lista o, en su defecto, un fiscal general. La ausencia de apoderados o fiscales generales de las listas no invalidar&#225; el acto. La Junta Electoral resolver&#225; en el acto acerca de los votos impugnados, luego de o&#237;r a los apoderados.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;	ARTICULO 68.- Las impugnaciones que eventualmente se formulen respecto del acto electoral o de cualquiera de sus etapas, ser&#225;n resueltas por la Junta Electoral dentro de los dos d&#237;as h&#225;biles posteriores al comicio. De no mediar impugnaciones, o una vez resueltas las que hubieren presentado, la Junta Electoral confeccionar&#225; el acta de clausura definitiva del acto electoral y proclamaci&#243;n de los electos, la que ser&#225; suscripta por sus miembros y por los apoderados presentes. Las Resoluciones de la Junta Electoral podr&#225;n ser recurridas, en cuyo caso deber&#225; respetarse la v&#237;a asociacional.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;	ARTICULO 69.- Las autoridades electas asumir&#225;n sus cargos dentro de los quince d&#237;as de proclamadas, recibiendo la entidad -en el caso de la Comisi&#243;n Directiva- conjuntamente con un inventario general y estado financiero.&lt;br class='autobr' /&gt; Cada miembro de la Comisi&#243;n Directiva saliente har&#225; entrega a quien lo reemplace de todos los elementos propios del &#225;rea - libros, documentaci&#243;n, &#250;tiles, etc.-, as&#237; como un informe sobre el estado de los asuntos a su cargo, labr&#225;ndose el acta correspondiente.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;	ARTICULO 70.- Regir&#225; supletoriamente la Ley N&#186; 23.551, su decreto reglamentario y sus modificatorias y la normativa legal que se aplique en los comicios nacionales en lo que fuere compatible.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;	De la elecci&#243;n de delegados del personal&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;	ARTICULO 71.- La elecci&#243;n de delegados de personal en los lugares de trabajo ser&#225; convocada por la Comisi&#243;n Directiva con diez d&#237;as h&#225;biles de anticipaci&#243;n, como m&#237;nimo, y publicitada de modo que garantice la adecuada informaci&#243;n de los electores. Ser&#225; obligatorio, a estos efectos, colocar carteles en el lugar de trabajo y sus inmediaciones, al efecto de asegurar dicho conocimiento y sin perjuicio de la utilizaci&#243;n de otros medios para difundirla.&lt;br class='autobr' /&gt; La respectiva resoluci&#243;n deber&#225; emitirse, como m&#225;ximo, veinte d&#237;as h&#225;biles antes del vencimiento del mandato de quienes est&#233;n ejerciendo la funci&#243;n.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;	ARTICULO 72.- Podr&#225;n votar todos los trabajadores del sector de que se trate y podr&#225;n ser electos todos aquellos que tengan como m&#237;nimo dieciocho a&#241;os de edad, que se hubieren desempe&#241;ado al servicio del empleador, sector o empresa durante todo el a&#241;o aniversario anterior a la elecci&#243;n con un a&#241;o de antig&#252;edad en el empleo y sean afiliados al sindicato, tambi&#233;n con una antig&#252;edad m&#237;nima de un a&#241;o. El requisito de antig&#252;edad quedar&#225; dispensado cuando se trate de establecimientos nuevos, lo que se har&#225; constar expresamente en la convocatoria.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;	ARTICULO 73.- El comicio ser&#225; presidido por el Secretario de Organizaci&#243;n o el miembro de la Comisi&#243;n Directiva, que est&#225; designe en reemplazo de aquel. En casos de necesidad debidamente fundados, la Comisi&#243;n Directiva designar&#225; autoridades de mesa entre los afiliados que pertenezcan al sector, previa manifestaci&#243;n escrita de estos aceptando la designaci&#243;n y declinando su postulaci&#243;n como candidatos.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;	ARTICULO 74.- La votaci&#243;n ser&#225; secreta y deber&#225; efectuarse en el lugar y horario de trabajo. El mandato de los delegados no podr&#225; exceder de dos a&#241;os y podr&#225; ser revocado mediante asamblea de sus mandantes convocada por el &#243;rgano directivo de la asociaci&#243;n sindical, por propia decisi&#243;n o a petici&#243;n del 10% del total de los representados.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;	ARTICULO 75.- Regir&#225;n las mismas formalidades en cuanto a notas de apertura y cierre, identificaci&#243;n y firma de votantes, escrutinio e impuganciones que las establecidas para las elecciones generales. El escrutinio efectuado en la mesa tendr&#225; car&#225;cter definitivo.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;	ARTICULO 76.- La convocatoria ser&#225; notificada fehacientemente al empleador, haciendo constar la n&#243;mina de candidatos. El resultado de la elecci&#243;n, como indicaci&#243;n del mandato del o de los delegados electos ser&#225; tambi&#233;n notificado de inmediato al empleador, en forma fehaciente. La obligaci&#243;n de efectuar estas notificaciones es inherente a la Comisi&#243;n Directiva y la responsabilidad por los perjuicios eventualmente derivados de su omisi&#243;n ser&#225; imputable al Sindicato e individualmente a cada uno de los miembros de su &#243;rgano de direcci&#243;n.&lt;/p&gt;
&lt;h2 class=&#034;spip&#034;&gt; &lt;strong&gt;Cap&#237;tulo XII. Del patrimonio&lt;/strong&gt; &lt;/h2&gt;
&lt;p&gt;	ARTICULO 77.- El patrimonio del Sindicato estar&#225; formado por: a) las cuotas mensuales de los asociados y contribuciones extraordinarias de estos resueltas por Asamblea; b) las contribuciones provenientes de lo dispuesto en las convenciones colectivas de trabajo; c) los bienes que se adquieran con fondos de la entidad, sus frutos e intereses; d) otros recursos que no contravengan las disposiciones legales ni las de este estatuto.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;	ARTICULO 78.- Los fondos sociales, as&#237; como todos los dem&#225;s ingresos sin excepci&#243;n, se mantendr&#225;n depositados en una o m&#225;s instituciones crediticias que la Comisi&#243;n Directiva establezca, a nombre del Sindicato y a la orden conjunta del Secretario General o Secretario Adjunto y Secretario de Finanzas y Administraci&#243;n o Secretario de Acci&#243;n Social. La Comisi&#243;n Directiva, ad refer&#233;ndum de la primer Asamblea que se re&#250;na, fijar&#225; una suma de dinero en concepto de caja chica, para atender gastos menores.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;	ARTICULO 79.- La Comisi&#243;n Directiva ejercer&#225; la administraci&#243;n de todos los bienes sociales. En lo referente a actos de disposici&#243;n, ser&#225;n en todos los casos ad refer&#233;ndum de la asamblea, salvo cuando la operaci&#243;n de que se trate no exceda de treinta (30) sueldos m&#237;nimos.&lt;/p&gt;
&lt;h2 class=&#034;spip&#034;&gt; &lt;strong&gt;Cap&#237;tulo XIII. De la reforma del estatuto&lt;/strong&gt; &lt;/h2&gt;
&lt;p&gt;	ARTICULO 80.- La reforma del presente estatuto s&#243;lo podr&#225; ser resuelta por Asamblea Extraordinaria, debiendo figurar expresamente en el orden del d&#237;a, y haci&#233;ndose constar en el acta en forma expresa el alcance, n&#250;mero de art&#237;culo y el texto &#237;ntegro de las modificaciones que se pretendan introducir. La Comisi&#243;n Directiva a trav&#233;s del Secretario General, se encuentra autorizada a efectuar s&#243;lo aquellas modificaciones que deban producirse como consecuencia de dict&#225;menes emitidos por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.&lt;/p&gt;
&lt;h2 class=&#034;spip&#034;&gt; &lt;strong&gt;Cap&#237;tulo XIV. De la disoluci&#243;n&lt;/strong&gt; &lt;/h2&gt;
&lt;p&gt;	ARTICULO 81.- La Asamblea no podr&#225; decretar la disoluci&#243;n del sindicato mientras existan veinticinco (25) afiliados dispuestos a sostenerlo.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;	ARTICULO 82.- De resolverse la disoluci&#243;n, la Asamblea deber&#225; designar tres liquidadores entre los afiliados al Sindicato, que previo aceptaci&#243;n de la designaci&#243;n proceder&#225;n a establecer el estado patrimonial y de cuentas de la entidad, con los fondos disponibles proceder&#225;n a cancelar deudas y efectuar los pagos que la administraci&#243;n demande, el remanente de los bienes se depositar&#225; en guarda en la asociaci&#243;n gremial de segundo o tercer grado a la que se encuentre adherida al momento de la disoluci&#243;n. Transcurrido dos a&#241;os sin que la entidad se regularice, el remanente de su patrimonio social ser&#225; donado al Hospital Nacional de Pediatr&#237;a. La Comisi&#243;n Revisora de Cuentas o en caso de acefal&#237;a quienes sean designados por la Asamblea para reemplazarlos, deber&#225;n vigilar las operaciones de liquidaci&#243;n del patrimonio sindical y efectuar&#225;n las registraciones contables y balances finales.&lt;/p&gt;
&lt;h2 class=&#034;spip&#034;&gt; &lt;strong&gt;Cap&#237;tulo XV. Disposiciones complementarias&lt;/strong&gt; &lt;/h2&gt;
&lt;p&gt;	ARTICULO 83.- En forma supletoria se considerar&#225;n de aplicaci&#243;n las normas de la Ley N&#186; 23.551, su reglamentaci&#243;n por Decreto N&#186; 467/88, Ley N&#176; 25674 Decreto Reglamentario N&#176; 514/03 y la Ley Electoral Nacional en tanto fueren compatibles.&lt;/p&gt;&lt;/div&gt;
		
		</content:encoded>


		

	</item>
<item xml:lang="es">
		<title>A MODO DE PRESENTACI&#211;N</title>
		<link>https://sindicatodelsubte.com.ar/?A-MODO-DE-PRESENTACION</link>
		<guid isPermaLink="true">https://sindicatodelsubte.com.ar/?A-MODO-DE-PRESENTACION</guid>
		<dc:date>2009-03-22T03:24:00Z</dc:date>
		<dc:format>text/html</dc:format>
		<dc:language>es</dc:language>
		<dc:creator>Prensa del subte</dc:creator>



		<description>&lt;p&gt;Presentacion de Estatuto de la Agtsyp.&lt;/p&gt;

-
&lt;a href="https://sindicatodelsubte.com.ar/?-Estatuto-" rel="directory"&gt;Estatuto&lt;/a&gt;


		</description>


 <content:encoded>&lt;img src='https://sindicatodelsubte.com.ar/local/cache-vignettes/L138xH150/arton6-a478a.jpg?1776859047' class='spip_logo spip_logo_right' width='138' height='150' alt=&#034;&#034; /&gt;
		&lt;div class='rss_chapo'&gt;&lt;p&gt;Presentacion de Estatuto de la Agtsyp.&lt;/p&gt;&lt;/div&gt;
		&lt;div class='rss_texte'&gt;&lt;p&gt;&#8220;Lo esencial es invisible a los ojos&#8221; dec&#237;a el Principito. En&lt;br class='autobr' /&gt;
nuestro caso lo que est&#225; exactamente delante de nuestra nariz&lt;br class='autobr' /&gt;
fue invisible para nosotros. Pasa con la mayor&#237;a de las personas.&lt;br class='autobr' /&gt;
Y es lo que vino sucediendo en estos &#250;ltimos a&#241;os. Hace tiempo&lt;br class='autobr' /&gt;
que hab&#237;amos dejado de ser simplemente el Cuerpo de Delegados&lt;br class='autobr' /&gt;
de Subterr&#225;neos, para pasar a ser el Sindicato de Trabajadores de&lt;br class='autobr' /&gt;
Subterr&#225;neos. &#191;Era posible que pudi&#233;ramos seguir subiendo a discutir&lt;br class='autobr' /&gt;
al Ministerio como Delegados? &#191;Qu&#233; eran las Comisiones de&lt;br class='autobr' /&gt;
Finanzas, Prensa, Cultura, Formaci&#243;n&#8230;? &#191;Soportar&#237;a Su Majestad,&lt;br class='autobr' /&gt;
la UTA, que los trabajadores siguieran organiz&#225;ndose y decidiendo&lt;br class='autobr' /&gt;
por s&#237;? &#191;Nuestra din&#225;mica no explotaba por todos los flancos la&lt;br class='autobr' /&gt;
simple estructura de un Cuerpo de Delegados? Nuestra intenci&#243;n&lt;br class='autobr' /&gt;
de organizar a los compa&#241;eros, de recorrer nuevos horizontes, de&lt;br class='autobr' /&gt;
profundizar en los intereses del conjunto de los trabajadores, &#191;no&lt;br class='autobr' /&gt;
requer&#237;a y llamaba a gritos la conformaci&#243;n de lo que desde hace&lt;br class='autobr' /&gt;
tiempo somos: un Sindicato?&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;A lo largo de los a&#241;os cada vez m&#225;s compa&#241;eros, ven&#237;an proponiendo&lt;br class='autobr' /&gt;
que se formalizara el Sindicato. Algunos dicen que nos&lt;br class='autobr' /&gt;
apresuramos. Otros que tardamos mucho. Sin embargo, junto al&lt;br class='autobr' /&gt;
despliegue de nuestra organizaci&#243;n propia, la situaci&#243;n insostenible&lt;br class='autobr' /&gt;
que plante&#243; el Consejo Directivo de UTA, nos llev&#243; finalmente&lt;br class='autobr' /&gt;
a dar el paso y realizar las presentaciones pertinentes en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Algunos compa&#241;eros&lt;br class='autobr' /&gt;
dicen que &#8220;la UTA nos termin&#243; convenciendo&#8221;, que &#8220;no nos dej&#243;&lt;br class='autobr' /&gt;
otra alternativa&#8221;, o que &#8220;nos ayud&#243; a dar el paso que no nos anim&#225;bamos&lt;br class='autobr' /&gt;
a dar por nosotros mismos&#8221;. Sin embargo el desarrollo&lt;br class='autobr' /&gt;
de los &#250;ltimos a&#241;os nos lleva no s&#243;lo a pensar en c&#243;mo la UTA nos&lt;br class='autobr' /&gt;
empuj&#243; a conformar el sindicato, sino tambi&#233;n a pensar positivamente&lt;br class='autobr' /&gt;
qu&#233; somos. En 2008 reconocimos el futuro de nuestra&lt;br class='autobr' /&gt;
unidad, el acuerdo general de los compa&#241;eros, en que tenemos&lt;br class='autobr' /&gt;
intereses en com&#250;n, un porvenir propio, y la imposibilidad de&lt;br class='autobr' /&gt;
realizarlo dentro de UTA. &#191;Esto significa dividirse de los colectiveros?&lt;br class='autobr' /&gt;
No, significa unirse a ellos desde una nueva organizaci&#243;n,&lt;br class='autobr' /&gt;
intentando un entrelazamiento real.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Ante la inminencia de la expulsi&#243;n de los Delegados de la UTA,&lt;br class='autobr' /&gt;
la preocupante situaci&#243;n del Compa&#241;ero Segovia, la imposibilidad&lt;br class='autobr' /&gt;
de realizar elecciones de Delegados democr&#225;ticas, y la madurez de&lt;br class='autobr' /&gt;
cada uno de nosotros, as&#237; como del conjunto, un grupo de compa&#241;eros&lt;br class='autobr' /&gt;
de distintas l&#237;neas decidimos realizar la presentaci&#243;n de&lt;br class='autobr' /&gt;
nuestro Sindicato en el Ministerio de Trabajo. Obviamente, para que&lt;br class='autobr' /&gt;
el expediente prosperase, sin demoras innecesarias, o interminables&lt;br class='autobr' /&gt;
impugnaciones provenientes de quienes no desean que los&lt;br class='autobr' /&gt;
trabajadores del Subte nos autoorganicemos, no pudimos hacerlo&lt;br class='autobr' /&gt;
p&#250;blico hasta que no fueran favorables los dict&#225;menes legales.&lt;br class='autobr' /&gt;
Por otra parte, si por gloria y gracia de todos los dioses del firmamento,&lt;br class='autobr' /&gt;
as&#237; como de aquellos que moran los confines subterr&#225;neos,&lt;br class='autobr' /&gt;
se realizaban las elecciones democr&#225;ticas del Subte, el Sindicato&lt;br class='autobr' /&gt;
pod&#237;a continuar su estructuraci&#243;n a otro ritmo.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Para que el expediente progrese t&#225;cticamente presentamos el&lt;br class='autobr' /&gt;
modelo de Estatuto que el Ministerio de Trabajo ofrece. S&#243;lo se ha&lt;br class='autobr' /&gt;
realizado una modificaci&#243;n en cuanto a la inclusi&#243;n de la Secretar&#237;a&lt;br class='autobr' /&gt;
de la Mujer, expresi&#243;n de la actividad particular e intensa que las&lt;br class='autobr' /&gt;
compa&#241;eras organizadas vienen realizando desde hace a&#241;os. Esto nos lleva a preguntarnos si el Estatuto presentado es el mejor o el&lt;br class='autobr' /&gt;
peor, si es bueno o malo, o si est&#225; a la altura de nuestras necesidades.&lt;br class='autobr' /&gt;
Sin embargo la redacci&#243;n del estatuto que necesitamos de&lt;br class='autobr' /&gt;
acuerdo a nuestro futuro despliegue, es una tarea a realizar una&lt;br class='autobr' /&gt;
vez obtenida la inscripci&#243;n gremial. El Estatuto que presentamos&lt;br class='autobr' /&gt;
a continuaci&#243;n es la presentaci&#243;n formal que requerimos.&lt;br class='autobr' /&gt;
Pero la discusi&#243;n de un nuevo Estatuto va a ser central, ya que&lt;br class='autobr' /&gt;
determinar&#225; las relaciones que construiremos entre los propios&lt;br class='autobr' /&gt;
compa&#241;eros. Desplazando las pr&#225;cticas de los &#8220;Comit&#233;s de &#201;tica&lt;br class='autobr' /&gt;
Gremial&#8221;, de las patotas, los aprietes, los chantajes, el enriquecimiento&lt;br class='autobr' /&gt;
individual&#8230; debemos construir lazos basados en la solidaridad,&lt;br class='autobr' /&gt;
la tolerancia, la libertad, la unidad, la democra cia, la&lt;br class='autobr' /&gt;
igualdad, la transparencia, el entrelazamiento de las distintas ideas&lt;br class='autobr' /&gt;
y concepciones intercambiadas condescendientemente. Porque para&lt;br class='autobr' /&gt;
conquistar el mejor devenir, necesitamos de estos principios.&lt;br class='autobr' /&gt;
Hoy te proponemos que te sumes al Sindicato y que act&#250;es&lt;br class='autobr' /&gt;
activamente en sus distintas actividades. Que participes en la&lt;br class='autobr' /&gt;
construcci&#243;n de nuestro propio futuro. Que no dejes que nadie&lt;br class='autobr' /&gt;
decida por vos. Que participes en el alumbre de los reales ideales&lt;br class='autobr' /&gt;
de los trabajadores del Subte, que ir&#225;n trasladando continuamente&lt;br class='autobr' /&gt;
nuestro horizonte hacia un futuro cada vez m&#225;s satisfactorio.&lt;br class='autobr' /&gt;
Pero depende de vos.&lt;/p&gt;&lt;/div&gt;
		
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