En nuestro país, desde 1935 existe la llamada “Ley de la silla” (12.205). La misma indica que:
Artículo 1º - Todo local de trabajo en establecimientos industriales y comerciales de la Capital Federal, provincias o territorios nacionales deberá estar provisto de asientos con respaldo, en número suficiente para el uso de cada persona ocupada en los mismos.
Art. 2º - El personal de dichos establecimientos tendrá derecho a ocupar su asiento en los intervalos de descanso, así como durante el trabajo si la naturaleza del mismo no lo impide.
Entonces, según esta ley, el personal del subte que trabaja en las estaciones debe tener sillas a disposición.
Metrovías, ahora EMOVA, incumple la ley. ¡Queremos sillas para el personal de estaciones!