PROCEDIMIENTO DE COTEJO DE REPRESENTATIVIDAD SINDICAL

  •  por Prensa del Subte [FL]
  •  Publicado el 12 de noviembre de 2015
  •  

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 12 de noviembre de 2015.-

La Asociación Gremial de Trabajadores del Subte y Premetro (AGTSyP) cumplió con todo el procedimiento y ahora el Ministro de Trabajo tiene que firmar la resolución de otorgamiento de Personería Gremial.

La ley 23.551 establece rígida y expresamente el procedimiento para que un sindicato que es “simplemente inscripto” obtenga la Personería Gremial en relación a otro sindicato que la ostenta con anterioridad.

Dos artículos de dicha ley prevén la cuestión: el artículo 25 que requiere como paso previo, acreditar como afiliados al menos el 20% de los trabajadores que se intentan representar, lo que fue cumplido en audiencia de fecha 28/11/2013 y el artículo 28 que manda cotejar los afiliados de las dos asociaciones sindicales.

La AGTSyP se presentó a la Audiencia de Cotejo del día 12/11/2015 y acreditó nuevamente sus afiliados en el ámbito del Transporte Subterráneo de la CABA. La UTA no se presentó pese a estar debidamente notificada.

Po ello, de acuerdo al mandato legal y el concreto apercibimiento con que la UTA fue citada a la audiencia de cotejo (la ausencia o negativa a presentar la documentación requerida sería considerada en su contra), el expediente se encuentra listo para dictar el acto administrativo que resuelva el trámite.

La UTA antes de la audiencia solicitó la suspensión aduciendo que no tenía tiempo suficiente para presentarse en contra de lo dispuesto por las normas legales vigentes (pese a que le fue notificada con 10 días hábiles de anticipación, como establece el procedimiento).

Por lo tanto no existen más recursos ni dilaciones procesales admisibles. De desviarse el procedimiento administrativo conforme las normas indicadas habrá violación de los deberes del funcionario administrativo actuante.

Sólo queda que el expediente administrativo pase a la firma del funcionario que se encuentra habilitado para resolver el acto administrativo previsto en los arts. 25 y 28 de la Ley 23.551: el Ministro de Trabajo y éste, conforme las constancias del expediente, no puede hacer otra cosa que otorgar la PERSONERÍA GREMIAL para la AGTSyP YA

SECRETARIADO EJECUTIVO

ASOCIACION GREMIAL DE TRABAJADORES DEL SUBTE Y PREMETRO