¿EN QUÉ PERJUDICA A LOS TRABAJADORES EL DNU DE MILEI?

El DNU 70/2023 de Javier Milei afecta a diferentes sectores y áreas de la economía. En relación a los trabajadores en general y a los trabajadores del subte en particular observamos los siguientes puntos que significan peores condiciones de empleo y, por lo tanto, de vida.

Modificaciones a la Ley de Contrato de Trabajo.
_Régimen de Banco de Horas. Permite que los empleadores controlen la cantidad de horas que sus empleados trabajan. La única condición es que entre una jornada laboral y la siguiente pasen 12 horas de descanso. De esta manera puede administrar las horas según su necesidad evitando el pago de horas extra.
_Extiende el periodo de prueba (tiempo del contrato de trabajo sin derecho a indemnización) de tres a ocho meses. Elimina la obligación del empleador de registrar al trabajador al comenzar la relación laboral. Se elimina la obligación de computar el periodo de prueba como tiempo de servicio.
Elimina la cuenta sueldo. Elimina la previsión que impedía imponerle costos al trabajador por el uso de la cuenta en la cual cobra el salario.
_Se reduce la opción de licencia de 30 a 10 días anteriores al parto.
_Reduce las indemnizaciones por despido mediante la reducción de su base de cálculo (excluye SAC y remuneraciones semestrales o anuales). Habilita el reemplazo de la indemnización por un fondo a cargo del empleador pero donde el empleado debe abonar de forma mensual hasta un 8% de su remuneración.
_Altera el principio de irrenunciabilidad de los derechos permitiendo la disponibilidad de derechos de jornadas, lugar de trabajo y otros elementos esenciales del contrato de trabajo.
_Altera la presunción de contrato de trabajo permitiendo que se utilicen figuras no laborales como los contratos de servicios o el monotributismo, para enmascarar contratos de trabajo.
_Elimina la obligación del empleador de cumplir con las obligaciones de la seguridad social y las sanciones por su incumplimiento.
_Se crean y listan por primera vez las conductas castigadas con despido con justa causa: “bloqueos o tomas de establecimiento” y “medidas de acción directa” “hechos, actos, intimidaciones o amenazas” que “afecten la libertad de trabajo de quienes no adhieran a la medida de fuerza”, “impedir u obstruir total o parcialmente el ingreso de personas o cosas”, “daños o retención indebida.”

.Límites al derecho a huelga por nuevos servicios esenciales. Declara servicio de importancia trascendental al transporte terrestre, marítimo, fluvial y subterráneo de personas. De esta manera se impone una cobertura mínima de un 50% los días de huelga.

Hasta ahora tenían la categoría de esencial los servicios sanitarios y hospitalarios, la producción y distribución de agua potable, energía eléctrica y gas y el control del tráfico aéreo. El DNU declara servicio esencial y obliga a prestar una guardia del 75% los días de paro a servicios sanitarios y hospitalarios, transporte y distribución de medicamentos e insumos hospitalarios, los servicios farmacéuticos; producción, transporte y distribución y comercialización de agua potable, gas y otros combustibles; energía eléctrica; servicios de telecomunicaciones, incluyendo internet y comunicaciones satelitales; aeronáutica comercial y el control de tráfico aéreo y portuario; balizamiento, dragado, amarre, estiba y remolque de buques; servicios aduaneros y migratorios y comercio exterior; cuidado de menores y educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario.

El DNU, a su vez, inaugura la categoría servicio de importancia trascendental, que impone una cobertura mínima del 50% e incluye: producción de medicamentos o insumos hospitalarios; transporte marítimo, fluvial, terrestre y subterráneo de personas y/o mercaderías a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin; Servicios de radio y televisión; actividades industriales continuas, incluyendo siderurgia y la producción de aluminio, actividad química y la actividad cementera; industria alimenticia en toda su cadena de valor; la producción y distribución de materiales de la construcción, servicios de reparación de aeronaves y buques, todos los servicios portuarios y aeroportuarios, servicios logísticos, actividad minera, actividad frigorífica, correos, distribución y comercialización de alimentos y bebidas, actividad agropecuaria y su cadena de valor; los servicios bancarios, financieros, servicios hoteleros y gastronómicos y el comercio electrónico; la producción de bienes y/o servicios de toda actividad, que estuvieran afectados a compromisos de exportación.

.Modificación Ley de Convenios Colectivos. Abre la puerta al fin de la Ultractividad. Este es el nombre del mecanismo por el cual los convenios aun estando vencidos, siguen teniendo aplicación. Eso debilita la posición de los sindicatos en la negociación colectiva, a la vez que impulsa un cambio de sus reglas.

.Limitación de las asambleas.
Al verse limitada la posibilidad de hacer asamblea en el lugar de trabajo, se debilita la posición de los trabajadores en los establecimientos, criminaliza a los huelguistas y debilita la protección de los representantes gremiales.

.Trabajadores independientes como colaboradores. El trabajador independiente podrá tener a cargo hasta cinco trabajadores independientes sin derechos laborales y no clasificados como empleados sino como autónomos. Los miembros de este universo estarían contratados como empleados, pero en los hechos serían considerados autónomos o cuentapropistas sin derechos laborales.

.Cambios en la Ley de Teletrabajo.
Limita los horarios compatibles o la interrupción de la jornada por responsabilidades de cuidado. La formulación es reemplazada por reglas tales como “coordinar con el empleador”, “siempre que no afecte lo requerido” y “compensando dichos periodos de tiempo”.

. Elimina multas por trabajo no registrado. Deroga las multas que pueden cobrar los trabajadores por incorrecta o deficiente registración en el empleo privado. Elimina todos los desincentivos a la contratación de trabajo asalariado no registrado.

. Nuevos criterios de informalidad laboral y registro. Delega en el Poder Ejecutivo la determinación de la forma en la cual los trabajadores deben considerarse registrados (Actualmente lo fija la ley mediante la documentación laboral). Establece que las personas trabajadoras subcontratadas o tercerizadas deben ser consideradas bien registradas, aunque lo sean por empresas que no son las verdaderas empleadoras.

En resumen, se trata de la reforma profunda de 10 leyes laborales, incluyendo la Ley de Contrato de Trabajo. No es nueva la hipótesis que sostiene que recortar derechos laborales es la manera de modernizar o desarrollar de la economía, lograr mejoras en las condiciones de vida o un mayor crecimiento. No es nuevo porque ya hizo la Dictadura, se hizo en la década del 90´ y se intentó hacer durante el macrismo. Cada uno de estos intentos significó una peor calidad de trabajo y de vida como también el aumento en el número de desempleados y de trabajadores informales.

Copiamos textual la conclusión del Centro de Capacitación y Estudios sobre Trabajo y Desarrollo que sirvió de fuente para gran parte de este informe: “Los objetivos del DNU en materia laboral son claros. La norma busca alentar la creación de empleos baratos, de menor calidad, más inestables y temporales. A su vez, profundiza la informalidad laboral, legaliza el fraude laboral y precariza el trabajo asalariado registrado. Por último, busca consolidar estas transformaciones mediante el debilitamiento de los sindicatos y de la negociación colectiva, para hacer irreversible una distribución regresiva del ingreso.”