Por Lucho Ramírez
Como ya he dicho reiteradamente, es una “película” porque todas las “reformas laborales” que conocimos tenían los mismos objetivos, el mismo diseño, la misma matriz: una mano de obra dócil y barata y un sindicalismo débil, o sea recuperar el poder de la patronal, que los sectores sociales dominantes consideran que se perdió como consecuencia de las luchas obreras de principio del siglo pasado. Así de simple.
Esto explica que en todos los casos se atacó, o se intentó atacar, el derecho de huelga. ¿Por qué? Muy sencillo: la huelga y el sindicato son las únicas herramientas que tuvo y tiene la clase trabajadora para luchar por una sociedad justa, equitativa y solidaria. Una sociedad con Justicia Social. Pero, para eso, no tiene otra alternativa que discutir con el poder económico una redistribución de la riqueza.
Por otro lado, el Derecho de Huelga es el más antiliberal y anticapitalista de los derechos. Adviertan que legaliza la amenaza, la presión y el daño al empleador, para que haga algo que no quiere hacer, o sea que ataca su “libertad”, que es el tipo de libertad que defiende este gobierno, la libertad de los poderosos. Además, legaliza el incumplimiento de los contratos, ya que el trabajador no cumple con su laburo, sin consecuencias legales.
Aquí surge otra pregunta ¿por qué el sistema tolera un derecho como éste? La “película” que estamos viendo nos da la respuesta, remontándose a los inicios del sistema capitalista, a la explotación salvaje de la clase trabajadora y a las luchas para terminar con la opresión. Cuando esos sectores sociales dominantes sintieron amenazados sus prebendas y privilegios, se vieron obligados a conceder al naciente movimiento sindical derechos laborales y libertades, y, como garantía, también derechos colectivos fundamentales: formar sindicatos, negociar colectivamente y recurrir a la huelga. Es decir, un auténtico Pacto Social, que le ha permitido al sistema capitalista sobrevivir.
Pero aquellos, que nunca se resignaron a esa pérdida de poderes, desde mediados de la década del ´70 del siglo XX pretenden, sutilmente o no, rescindir, desconocer aquel Pacto Social. Se sienten fuertes, especialmente a partir de la caída del Muro de Berlín y la implosión de la Unión Soviética y, paralelamente, ven debilitado al movimiento sindical. Así aparecen cíclicamente los diferentes proyectos de reformas laborales y ofensivas contra el derecho de huelga, como el reciente DNU 340/2025.
Con la excusa de establecer un “Régimen de excepción de la Marina Mercante Nacional” y de regular la actividad de la navegación comercial como un “servicio esencial”, este nuevo úcase (decreto del zar en la Rusia imperial) de Javier Milei modifica leyes laborales y establece graves restricciones al derecho de huelga, que tiene jerarquía constitucional (art. 14 bis). Intenta declarar como “servicios esenciales” o “actividades de importancia trascendental”, a los que prestan una gran cantidad de sindicatos.
La vía, esta vez, es la obligación de prestar supuestos “servicios mínimos”, que exceden largamente lo que admite la OIT. Se suma así a la modificación que el gobierno hizo recientemente del art. 242 de la Ley de Contrato de Trabajo, amenazando con el despido a quienes participen en medidas de fuerza, en determinadas modalidades.
La cobertura que cierta prensa hace de los conflictos de los trabajadores de los servicios públicos y de sus medidas de fuerza, con su maraña de des-información, sumada al discurso oficial del Gobierno y sus reiteradas mentiras y medias verdades (que son las peores mentiras), obligan a realizar algunas precisiones.
La primera es para desmentir que los paros que llevan a cabo esos trabajadores sean “salvajes”, una palabra que esos medios de comunicación utilizan a diestra y siniestra, con supina ignorancia o con real malicia. En la jerga del mundo sindical una huelga es “salvaje” cuando se causa un daño a los bienes de la empresa o a las personas, más allá del que naturalmente sufre el proceso productivo de bienes o servicios, por el paro.
Es un principio general de todo ordenamiento jurídico, que el ejercicio legítimo de un derecho propio jamás puede originar responsabilidades a su titular, ni, menos aún, ser “salvaje”. Por lo tanto, la cuestión es bien simple y se reduce a lo siguiente: estos trabajadores ¿tienen o no tienen el derecho de huelga? Podemos responder que nadie se ha atrevido a decir, al menos hasta ahora, que los trabajadores de servicios públicos no tengan derecho de huelga, salvo limitadísimas excepciones. Entonces, si ejercen ese derecho ¿cómo puede ser “salvaje”? La defensa descansa, señor Juez.
Es obvio que el Derecho de Huelga colisiona con muchos derechos, algunos que también están reconocidos en la Constitución Nacional. Sin embargo, generalmente, aquél tiene una jerarquía superior y debe prevalecer. Este punto tiene una importancia fundamental en este debate, y por tal motivo insisto en él hasta el cansancio.
No es casual que la OIT y sus órganos de interpretación y aplicación de Convenios y Recomendaciones, sólo admitan restricciones al Derecho de Huelga en casos extremos, como cuando pueda estar “en peligro la vida, la seguridad o la salud de la persona, en toda o parte de la población” (ver OIT, “La Libertad Sindical, Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración de la OIT”, 5ª edición revisada).
Si no se entiende esto, es imposible debatir seriamente sobre el Derecho de Huelga.
Tampoco es casualidad que el citado Comité de Libertad Sindical haya dicho reiteradamente que, en el caso de una actividad que se pueda calificar de “servicio público de importancia trascendental”, sólo un “órgano independiente” y de manera excepcional, puede realizar ese encuadramiento. Así está regulado en la Ley 25.877 (art. 24), que el DNU 340 intenta modificar. En el mismo sentido, el Comité ha sostenido que las sanciones a los sindicatos por incumplimientos a las normas sobre “servicios esenciales”, deben ser aplicadas por “un órgano judicial independiente”.
En resumen, tanto por el uso abusivo del DNU, como por violentar groseramente el art. 14 bis de nuestra Constitución Nacional, los tratados internacionales y los Convenios de la OIT, el DNU 340 es insalvablemente inconstitucional y, seguramente, seguirá la suerte de otras iniciativas similares en los tribunales.