Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 12 de octubre de 2018.-
De conformidad con lo establecido por la Ley 25.674, el art. 2° del Decreto Reglamentario 514/2003, y art. 69 del Estatuto, se hace saber que las listas deberán dar cumplimiento con la participación femenina.
En atención a que del padrón provisorio resulta un porcentaje de afiliadas del 21,75% del total, a los fines indicados se deberá contemplar:
1. Que las listas contengan el porcentaje mínimo indicado en relación a los siguientes totales parciales de cargos: a) Secretarias y Sub-Secretarías; b) Vocales; c) Comisión Revisora de Cuentas Titulares; d) Comisión Revisora de Cuentas Suplentes.
2. Por lo tanto, en cada uno de dichos totales parciales, el número de candidatas mujeres debe ser el siguiente:
a) Secretarías y Subsecretarías: 5 Candidatas;
b) Vocales: 2 Candidatas;
c) Comisión Revisora de Cuentas Titulares: 1 candidata;
d) Comisión Revisora de Cuentas Suplentes: 1 Candidata.
La Junta Electoral no podrá oficializar las listas que no cumplan con los requisitos detallados.
JUNTA ELECTORAL