Comunicado 2

  •  por Prensa del Subte [FL]
  •  Publicado el 18 de octubre de 2018
  •  

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 12 de octubre de 2018.-

De conformidad con lo establecido por la Ley 25.674, el art. 2° del Decreto Reglamentario 514/2003, y art. 69 del Estatuto, se hace saber que las listas deberán dar cumplimiento con la participación femenina.

En atención a que del padrón provisorio resulta un porcentaje de afiliadas del 21,75% del total, a los fines indicados se deberá contemplar:

1. Que las listas contengan el porcentaje mínimo indicado en relación a los siguientes totales parciales de cargos: a) Secretarias y Sub-Secretarías; b) Vocales; c) Comisión Revisora de Cuentas Titulares; d) Comisión Revisora de Cuentas Suplentes.

2. Por lo tanto, en cada uno de dichos totales parciales, el número de candidatas mujeres debe ser el siguiente:

a) Secretarías y Subsecretarías: 5 Candidatas;

b) Vocales: 2 Candidatas; 

c) Comisión Revisora de Cuentas Titulares: 1 candidata;

d) Comisión Revisora de Cuentas Suplentes: 1 Candidata. 

La Junta Electoral no podrá oficializar las listas que no cumplan con los requisitos detallados. 

JUNTA ELECTORAL

ASOCIACION GREMIAL DE TRABAJADORES DEL SUBTE Y PREMETRO

 

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