Posibilidades y limitaciones de la Faja Lumbar

La importancia de su uso. Entender hasta donde funciona

Secretaria de Salud Laboral Higiene y Medio Ambiente AGTSyP

Ante la consulta realizada por los delegados de diferentes sectores y por la Secretaria de Salud Laboral Higiene y Medio Ambiente de la AGTSyP, respecto a las posibles lesiones que pudieran sufrir al levantar grandes pesos en el desarrollo de sus tareas laborales habituales, y la posible conveniencia del uso de fajas lumbares, al respecto le informo.

El problema musculoesquelético fundamental asociado al manejo manual de cargas es el dolor lumbar. Sin embargo, la columna dorso-lumbar tiene un ingenioso sistema de protección. Sabemos que cuando un fluido (gas o líquido) se comprime adquiere una gran resistencia. Por ello el fluido contenido en el tórax (aire), y en el abdomen (aire y líquido), es comprimido cuando se contraen los músculos abdominales del diafragma y del tórax creando una cámara hidroaérea. La contracción muscular convierte al tórax y abdomen en una unidad, conjuntamente con la columna. Este es el sistema más efectivo que tiene la columna mantener para su estabilidad.

La cámara hidroaérea estabiliza la columna.

Definiciones:
Debemos tener presente que se define como carga, a cualquier objeto que se debe movilizar utilizando fuerza humana, cuyo peso supere los 3 (tres) kilogramos.
Que de acuerdo con la norma ISO 11228-1, manejo manual se define como cualquier actividad que requiere el uso de fuerza humana para levantar, descender, transportar, sostener o ejecutar otra acción que permita poner en movimiento o detener un objeto.
Al respecto el Convenio 127 de la OIT, relativo al peso máximo de la carga que puede ser transportada por un trabajador dice:

Artículo 1
A los fines del presente Convenio: a. la expresión transporte manual de carga significa todo transporte en que el peso de la carga es totalmente soportado por un trabajador, incluidos el levantamiento y la colocación de la carga;
b. la expresión transporte manual y habitual de carga significa toda actividad dedicada de manera continua o esencial al transporte manual de carga, o toda actividad que normalmente incluya, aunque sea de manera discontinua, el transporte manual de carga;

Artículo 2
1. El presente Convenio se aplica al transporte manual y habitual de carga.
2. El presente Convenio se aplica a todos los sectores de actividad económica para los cuales el Estado Miembro interesado mantenga un sistema de inspección del trabajo.

Artículo 3
No se deberá exigir ni permitir a un trabajador el transporte manual de carga cuyo peso pueda comprometer su salud o su seguridad.

Artículo 4
Para la aplicación del principio enunciado en el artículo 3, los Miembros tendrán en cuenta todas las condiciones en que deba ejecutarse el trabajo.

Artículo 5
Cada Miembro tomará las medidas necesarias para que todo trabajador empleado en el transporte manual de carga que no sea ligera reciba, antes de iniciar esa labor, una formación satisfactoria respecto de los métodos de trabajo que deba utilizar, a fin de proteger su salud y evitar accidentes.

Artículo 6

Para limitar o facilitar el transporte manual de carga se deberán utilizar, en la máxima medida que sea posible, medios técnicos apropiados.

Uso de fajas lumbares:
Los estudios realizados sobre el uso de corsés y fajas lumbares no han analizado adecuadamente su eficacia, por lo que las recomendaciones basadas en la evidencia científica empírica, no las incluyen. No existe evidencia suficiente que permita recomendar el uso de las referidas fajas como una medida de prevención de trastornos lumbares.

Conclusiones:
Por lo expuesto es imprescindible que los trabajadores cuenten con los elementos apropiados (grúas, elevadores, etc.) necesarios para realizar toda tarea que les signifique esfuerzo físico, y que pueda en forma directa, indirecta, cierta o posiblemente producir algún tipo de lesión física. Todo esto atento a las evidencias médicas, convenios de la OIT y el resto de las normas vigentes.

Fuente:
Fernando Mario Ariel Rossi
Médico (U.N.Cuyo)

Doctor en Medicina (U.B.A)
Especialista en Cirugía General
Especialista en Cirugía de Cabeza y Cuello
Especialista en Medicina Interna
Especialista en Medicina Legal
Especialista en Medicina del Trabajo
Perito de la Corte Suprema de la Justicia Nacional
MN: 90.414
MT: I: 6.252 Lº II Fº 446