(2009-2014) ESTATUTO DE LA ASOCIACION GREMIAL DE TRABAJADORES DEL SUBTERRANEO Y PREMETRO

  •  por Prensa del Subte [FL]
  •  Publicado el 22 de marzo de 2009
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Capítulo I. Del nombre, constitución, ámbito de representación, domicilio y objeto.

ARTICULO 1.- A los dos días del mes de septiembre de 2008, se constituye la organización sindical ASOCIACION GREMIAL DE TRABAJADORES DEL SUBTERRANEO Y PREMETRO, como entidad de primer grado, que agrupará a los trabajadores que presten servicios en relación dependiente en el transporte público de subterráneos y premetro. Podrán mantener la afiliación los trabajadores que alcancen la jubilación siempre que se hubieren encontrado afiliados a la entidad al momento de acceder a dicha prestación. Tendrá como zona de actuación todo el territorio de la ciudad autónoma de Buenos Aires, siendo esta Asociación Gremial de carácter permanente, para la defensa de los intereses legales, gremiales y sociales de los trabajadores representados de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, fijando domicilio legal en Corrientes1785 2 cº, C.P. 1042.

ARTICULO 2.- La Entidad tendrá los objetivos y fines que a continuación se detallan:
a) Fomentar la unión, armonía, solidaridad, participación y agrupamiento de todos los trabajadores de la actividad.
b) Representar a los trabajadores de la actividad, a la entidad y sus componentes en toda cuestión sea individual o colectiva; de carácter gremial, laboral o social ante los organismos públicos o privados, cualquiera sea su naturaleza.
c) Peticionar a las autoridades nacionales, provinciales, municipales o cualquier organismo nacional o internacional en beneficio de la entidad sindical.
d) Vigilar las condiciones de trabajo, el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad e impulsar su mejoramiento y la legislación en general.
e) Propiciar y concretar convenios colectivos, proponer proyectos de legislación que determinen la mejora del sector tanto en las condiciones de trabajo como en las relaciones laborales en general.
f) Fomentar la actividad gremial, el interés y la participación de los trabajadores.
g) Realizar actividades culturales, sociales, incentivar la educación, crear espacios de estudio y capacitación para todos los trabajadores del sector.
h) Crear colonias, campamentos, campos de deportes, sitios vacacionales y de esparcimiento, que promuevan y permitan el acceso del los afiliados al turismo, la recreación y las actividades sociales y deportivas.

Capítulo II. De la afiliación, desafiliación, derechos y obligaciones de los afiliados.

ARTICULO 3.- El ingreso como afiliado deberá ser solicitado por el aspirante, por escrito, consignando nombres y apellidos completos, edad, fecha de nacimiento, estado civil, nacionalidad, domicilio y número y tipo de documento de identidad. Nombre y domicilio del empleador, fecha de ingreso al establecimiento, tareas que realiza el aspirante, categoría profesional asignada.

La solicitud de afiliación solo podrá ser rechazada por los siguientes motivos:
a) Incumplimiento de los requisitos de forma exigidos por los estatutos;
b) No desempeñarse en la actividad, profesión, oficio, categoría o empresa que representa la entidad;
c) Haber sido objeto de expulsión de un sindicato sin que haya transcurrido un año desde la fecha de tal medida;
d) Hallarse procesado o haber sido condenado judicialmente por la comisión de un delito en perjuicio de una asociación sindical de trabajadores si no hubiese transcurrido un lapso igual al plazo de prescripción de la pena contando desde que la sanción hubiera terminado de cumplirse.

La solicitud de afiliación será presentada ante la Comisión Directiva quién deberá resolver la petición dentro de los 30 (treinta) días de su presentación; transcurrido dicho plazo sin que hubiere decisión al respecto se considerará aceptada la afiliación.

La aceptación podrá ser revisada cuando, después de dispuesta expresamente u operada por el transcurso del tiempo, llegare a conocimiento de las autoridades de la asociación alguno de los hechos contemplados en los incisos b) c) o d) que anteceden.

Si el órgano directivo resolviera el rechazo de la solicitud de afiliación, deberá elevar todos los antecedentes, con los fundamentos de su decisión a la primera asamblea de afiliados para su consideración. Si la decisión resultare confirmada, el aspirante podrá accionar ante la justicia laboral para obtener su revocación.

ARTICULO 4.- Para desafiliarse, el trabajador deberá presentar su renuncia por escrito ante el órgano directivo, quién podrá rechazarla dentro de los 30 (treinta) días, si existiere un motivo legítimo para expulsar al afiliado renunciante.
No resolviéndose sobre la renuncia, en el término aludido o resolviéndose su rechazo en violación de lo dispuesto en el párrafo precedente, se considerará automáticamente aceptada.
El trabajador podrá comunicar esta circunstancia al empleador a fin de que no se practiquen retenciones en sus haberes en beneficio de la asociación. Ante la negativa o reticencia del empleador, el trabajador podrá efectuar la denuncia pertinente ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social.

ARTICULO 5.- Mantendrán la afiliación: a) los jubilados, b) los socios que presten el servicio militar obligatorio en los términos de la Ley 24429 y D.R. N° 978/95, c) los socios que interrumpen la prestación de tareas por invalidez accidente o enfermedad, d) los desocupados, por el término de seis meses desde la ruptura de la relación laboral. Dicho lapso se computará desde la finalización del mandato en el supuesto de trabajadores que desempeñen cargos representativos. En los supuestos b), c), d) los afiliados quedan exentos del pago de la cuota social mientras subsistan las circunstancias indicadas en ellos.

ARTICULO 6.- El socio gozará de todos los derechos que le acuerda este estatuto así como el uso de todos los servicios de la institución de acuerdo a las disposiciones que los regulen, y teniendo presente las excepciones expresamente determinadas por este estatuto.

ARTICULO 7.- Son obligaciones del asociado: a) cumplir las disposiciones del presente estatuto y las que, en su consecuencia, emanen de los órganos de la asociación, b) abonar puntualmente la cuota social que rija, salvo las excepciones previstas, c) dar cuenta de los cambios de domicilio o lugar de trabajo.

Capítulo III. Del Régimen disciplinario y cancelación de la afiliación.

ARTICULO 8.- Las sanciones disciplinarias aplicables son las que seguidamente se enuncian:
a) apercibimiento,
b) suspensión
c) expulsión.

ARTICULO 9.- Tales sanciones se graduarán en la siguiente forma:
1. Se aplicará apercibimiento al asociado que cometiera una falta de carácter leve.

2. Se aplicará suspensión por:
a) reiteración de faltas leves;
b) incumplimiento de las obligaciones impuestas por el estatuto o resoluciones de los cuerpos directivos;
c) injuria o agresión a representantes de la organización en funciones sindicales o con motivo de su ejercicio o a afiliados con motivo de cuestiones sindicales.

En ningún caso la suspensión a un afiliado dispuesta por el órgano directivo podrá exceder de 90 días, ni ser dispuesta sin previa vista al afiliado de los cargos en que se funda. La notificación se realizará por escrito otorgándose un plazo de cinco días, a partir de la notificación, para que la conteste y ofrezca las pruebas que hagan a su defensa, dicha contestación deberá efectuarse por escrito. En el supuesto en que se ofreciere prueba y se la considerare conducente, se la substanciará en un término no mayor de 15 días, salvo que por razones fundadas se resuelva otorgar un plazo mayor. La decisión que en definitiva adopte la Comisión Directiva deberá contar con los fundamentos que sustenten la resolución y se notificará en forma íntegra, expresa y fehaciente al afectado.
La suspensión no privará al afiliado de su derecho a voto ni al de ser candidato a cargos electivos, salvo que la suspensión se fundara en el supuesto de hallarse procesado o haber sido condenado judicialmente por la comisión de un delito en perjuicio de una asociación sindical, en cuyo caso durará el tiempo que demande el proceso o el plazo de prescripción de la pena si hubiere condena.
El afiliado suspendido podrá recurrir la medida ante la primera asamblea. A tal efecto, dentro de los 5 (cinco) días de notificada la resolución, y ante la propia comisión directiva, podrá interponer apelación por escrito o telegráficamente sin obligación de expresar fundamentos. De dicha presentación y a su requerimiento se otorgará constancia de recepción.
En la asamblea, el afectado, podrá participar con voz y voto.

3. Se aplicará expulsión únicamente por las siguientes causas:
a) haber cometido violaciones estatutarias graves o incumplido decisiones de los cuerpos directivos o resoluciones de las asambleas, cuya importancia justifique la medida;
b) colaborar con los empleadores en actos que importen prácticas desleales declaradas judicialmente;
c) recibir subvenciones directas o indirectas de los empleadores con motivo del ejercicio de cargos sindicales;
d) haber sido condenado por la comisión de delitos en perjuicio de una asociación sindical;
e) haber incurrido en actos susceptibles que acarrea graves perjuicios a la asociación sindical o haber provocado graves desórdenes en su seno.
La expulsión del afiliado es facultad privativa de la Asamblea Extraordinaria. El órgano directivo solo está facultado para suspender preventivamente al afiliado cuando llegare a su conocimiento una causal de expulsión, pudiendo recomendarla a la Asamblea, en cuyo supuesto deberá elevar los antecedentes del caso. También en este supuesto el afiliado tendrá derecho a participar en las deliberaciones con voz y voto.
La resolución que imponga la expulsión podrá ser revisada por la Justicia Laboral a instancias del afectado.

ARTICULO 10.- Serán únicas causas de cancelación de la afiliación: a) cesar en el desempeño de la actividad, oficio, profesión, categoría o empresa previstos en el ámbito de representación, teniendo en cuenta los supuestos referidos en el art. 14 de la Ley Nº 23.551 y art. 6º del Decreto Reglamentario Nº 467/88; b) mora en el pago de cuotas y contribuciones, sin regularizar esta situación en el plazo de 90 días, previa constitución en mora e intimación fehaciente al cumplimiento de la obligación.

Capítulo IV. De los Órganos de la Asociación

ARTICULO 11.- Los órganos de la entidad son los siguientes:
a) Asambleas ordinarias y extraordinarias;
b) Comisión Directiva;
c) Comisión Revisora de Cuentas;
d) Junta Electoral;
e) Cuerpo de delegados.
En todos los casos deberá respetarse la representación femenina en los cargos electivos y representativos de la entidad conforme las pautas establecidas por la Ley 25.674 y su Decreto Reglamentario N° 514/03.

Capítulo V. De las Asambleas

ARTICULO 12 - La Asamblea es el órgano superior de la entidad, se integra con todos los afiliados en condiciones estatutarias de ejercer sus derechos y se reúne en sesiones ordinarias y extraordinarias.

ARTICULO 13 - La Asamblea se reunirá en sesión ordinaria una vez por año, dentro de los primeros cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio. Será convocada por la Comisión Directiva con una anticipación no menor de treinta días ni mayor de sesenta días.
La Asamblea se reunirá en sesión extraordinaria cuando la Comisión Directiva lo estime conveniente o cuando le sea requerido, por escrito y con expresa indicación de los temas a tratar, por una cantidad de afiliados no inferior al diez por ciento (10%). Será convocada con una anticipación no inferior a cinco días.
En ambos casos, la convocatoria deberá ser dada a publicidad de inmediato, mediante avisos en un diario de la localidad o que circule habitualmente en ella y avisos murales en la sede sindical y en los establecimientos principales, consignando día, lugar y hora de realización y orden del día. Asimismo deberá ser puesta de inmediato en conocimiento del cuerpo de delegados al efecto de su difusión entre los afiliados.

ARTICULO 14.- Será privativo de la Asamblea Ordinaria :
a) considerar, aprobar o modificar la memoria, balance general, inventario, cuenta de gastos y recursos e informes del órgano de fiscalización. Con una anticipación no menor de 30 días a la fecha de la asamblea respectiva, los instrumentos pertinentes deberán ponerse a disposición de los afiliados.
b) tratar todo otro tema incorporado en la publicación de convocatoria y que conforme el orden del día
Será privativo de la Asamblea Extraordinaria:
A) fijar criterios generales de actuación;
B) considerar los anteproyectos de convenciones colectivas de trabajo;
C) aprobar y modificar los estatutos;
D) aprobar la fusión con otras asociaciones, afiliación o desafiliación a asociaciones nacionales o internacionales;
E) dar mandato a los delegados a congresos de asociaciones de grado superior y recibir el informe de su desempeño;
F) elegir la Junta Electoral;
G) adoptar medidas de acción directa, sin perjuicio de las facultades que, en la materia, son propias de la Comisión Directiva;
H) disponer la disolución de la asociación;
I) resolver sobre la expulsión de los afiliados y la revocación de los mandatos a los miembros de la comisión directiva y comisión revisora de cuentas y conocer, en grado de apelación, en las demás sanciones que aplique la Comisión Directiva.
J) fijar la cuota de afiliación y las contribuciones para sus afiliados.
K) Tratar todo tema incorporado en la publicación de la convocatoria y que constituyan el orden del día.

ARTICULO 15.- La Asamblea se constituirá con la presencia de la mitad más uno de los socios. Luego de una hora el quórum se logrará con los afiliados presentes. Por mayoría de votos se elegirá, entre los presentes un redactor del acta y dos asambleístas para firmar el acta.

ARTICULO 16.- El carácter de afiliado a los efectos de la asistencia a las asambleas deberá acreditarse con carnet sindical o documento de identidad y verificación del padrón de afiliados, debiendo firmar la planilla de asistencia a la asamblea.

ARTICULO 17.- Las decisiones se adoptarán por simple mayoría de votos y se votará levantando la mano. La propia asamblea, sin embargo, podrá disponer que se efectúe votación nominal o secreta. El presidente sólo vota en caso de empate.

ARTICULO 18.- La presidencia no permitirá en las asambleas las discusiones ajenas al orden del día ni las relativas a cuestiones susceptibles de alterar la armonía y el respeto que los asociados se deben.

ARTICULO 19.- Cada asociado podrá hacer uso de la palabra dos veces y el autor de la moción en debate hasta tres veces sobre el mismo asunto, salvo autorización de la asamblea, ante pedido expreso o en caso de que por la importancia de la cuestión se declare libre el debate.

ARTICULO 20.- La palabra será concedida por el presidente, atendiendo al orden en que sea solicitada.

ARTICULO 21.- Los miembros de la Comisión Directiva y la Comisión Revisora de Cuentas no podrán votar en la consideración de la memoria, balance e inventario general, ni en las cuestiones referentes a su responsabilidad. En las asambleas que traten estos temas, los mencionados no podrán oficiar de presidente del acto, redactor del acta ni ser designados para su firma.

ARTICULO 22.- Las asambleas serán presididas por el secretario general y, en su ausencia por el secretario adjunto. Si ninguno de los dos se encontrara presente, designará un presidente entre los presentes.

ARTICULO 23.- El secretario general o quién sea designado para presidir la asamblea abrirá la sesión y asumirá la dirección del debate, levantando la asamblea una vez concluido el orden del día y/o dispuesto el pase a cuarto intermedio.

ARTICULO 24.- Toda proposición formulada por un asambleísta en uso de la palabra en forma autorizada por la presidencia, sobre cuestiones en debate incluidas en el orden del día, será tomada como moción y sometida a consideración de la Asamblea si es apoyada por otros afiliados.

ARTICULO 25.- Cuando alguna cuestión sea sometida a la asamblea mientras no se tome una resolución, no puede considerarse otra, excepto las mociones relativas a cuestiones de orden o previas.

ARTICULO 26.- Son cuestiones de orden las formuladas con miras al encauzamiento de las deliberaciones o a su clausura. Se considerarán tales las que propongan que se levante la sesión; que se pase a cuarto intermedio; que se declare libre el debate; que se cierre la lista de oradores con las inscriptas en ese momento; que se cierre la lista de oradores con los que deseen inscribirse; que se cierre el debate sin nuevas intervenciones.
Son mociones previas las que pretenden que se aplace la consideración de un asunto; que se declare que no hay lugar a deliberar; o que se altere el orden de tratamiento de los temas incluidos en el orden del día.
Tanto las de orden como las previas deben fundarse brevemente, ser puestas inmediatamente a votación sin discusión y aprobadas por simple mayoría de votos y podrán repetirse en la misma sesión sin que ello importe reconsideración.

ARTICULO 27.- Si un asambleísta se opone al retiro o a la lectura de documentos se votará sin discusión previa, si se permite dicho retiro o lectura.

ARTICULO 28.- Los asambleístas pedirán la palabra por medio de signos y siempre se dirigirán en su exposición al presidente.

Capítulo VI. De la Comisión Directiva

ARTICULO 29 – El sindicato será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compuesta por once (11) miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos:
Secretaría General
Secretaría Adjunto
Secretaría de Organización
Secretaría de Asuntos Laborales
Secretaría de Finanzas y Administración
Secretaría de Acción Social
Secretaría de la Mujer
Secretaría de Cultura y Capacitación
Secretaría de Prensa
2 vocales titulares.
Habrá además dos (2) vocales suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en caso de licencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo de los titulares.
El mandato de los miembros de la Comisión Directiva durará cuatro (4) años, y sus integrantes podrán ser reelectos.

ARTICULO 30.- En caso de licencia, ausencia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, entrará a desempeñarlo el miembro suplente que corresponda en orden de lista, salvo que se trate de la Secretaría General, en cuyo caso asumirá el Secretario Adjunto. No obstante, la Comisión Directiva por el voto de la mayoría podrá disponer un reordenamiento de funciones, en cuyo caso el suplente que se incorpore lo hará en el cargo que en definitiva quede vacante.
El reemplazo se hará por el término de la vacancia.

ARTICULO 31.- Para integrar los órganos directivos se requerirá: a) mayoría de edad; b) no tener inhibiciones civiles ni penales, con los alcances del artículo 16 del Decreto Nº 467/88 (Ley Nº 23.551); c) estar afiliado, tener 2 (dos) años de antigüedad en la afiliación y encontrarse desempeñando la actividad durante dos (2) años.
El setenta y cinto por ciento (75%) de los cargos directivos y representativos deberán ser desempeñados por ciudadanos argentinos; el titular del cargo de mayor jerarquía y su reemplazante estatutario deberán ser ciudadanos argentinos.

ARTICULO 32.- La Comisión Directiva se reunirá en sesión ordinaria una vez cada dos semanas, en el día y hora que determine en su primera reunión anual, y además toda vez que sea citada por el Secretario General por propia determinación o a pedido del órgano de fiscalización, o de dos o más de sus miembros por escrito y con indicación de los temas a considerar. En estos últimos casos la reunión deberá celebrarse dentro de los cinco días. La citación se hará por circular, con tres días de anticipación y con enunciación del temario.

ARTICULO 33.- La Comisión Directiva tendrá quórum con seis miembros y sus resoluciones serán tomadas por simple mayoría de votos de los presentes.
El Secretario General, o en su caso el miembro que presida las reuniones de la Comisión Directiva, dirige el debate y su voto será doble en caso de empate.

ARTICULO 34.- En caso de renuncias en la Comisión Directiva que dejen a ésta sin posibilidad de formar quórum, los renunciantes no podrán abandonar sus cargos, subsistiendo su responsabilidad hasta que asuma en sus funciones un delegado normalizador de la federación a la que la entidad esté adherida, la que a tal efecto deberá ser inmediatamente informada de la situación. En caso de acefalía parcial, los miembros de la Comisión Directiva que queden deberán llamar a asamblea para la designación de una junta provisional de tres miembros a cuyo cargo quedarán las gestiones administrativas urgentes, debiendo convocar a elecciones dentro de los cinco días, las que deberán realizarse en un plazo no mayor de noventa días. Si se produjere la acefalía total de la Comisión Directiva el llamado a asamblea quedará bajo la responsabilidad de la Comisión Revisora de Cuentas En caso de abandono, además de las responsabilidades legales pertinentes, se podrá considerar la expulsión de la institución por la causal establecida en el inciso a) párrafo 6, del artículo 9º del Decreto Reglamentario Nº 467/88.

ARTICULO 35.- El mandato de los miembros de la Comisión Directiva puede ser revocado por justa causa por el voto de una Asamblea Extraordinaria convocada al efecto. En caso de destitución total la Asamblea designará una junta provisional de tres miembros, que deberá atender las cuestiones administrativas que no admitan demora, debiendo convocar a elecciones dentro de los cinco días, las que deberán realizarse en un plazo no mayor de noventa días o en su defecto requerir de la federación la designación de un delegado normalizador. La Junta Provisional, mientras ejerza sus funciones estará facultada para realizar todos los actos de administración pertinentes para el desenvolvimiento de la entidad.

ARTICULO 36.- Los miembros de la Comisión Directiva podrán ser suspendidos preventivamente en sus cargos por faltas a sus obligaciones que afecten a la asociación o por actos que comprometan la disciplina y buena armonía de la Comisión Directiva. La suspensión, que no podrá exceder los cuarenta y cinco días, deberá resolverse en sesión especial en la que deberá ser escuchado el miembro cuestionado, asegurando su derecho de defensa, y la resolución que recaiga será sometida a la asamblea que se convocará a tal efecto de inmediato y cuya celebración se efectuará en el término máximo ya indicado. El imputado deberá ser citado por medio fehaciente a la asamblea que se convoque, podrá participar en ella con voz y voto y dispondrá de las garantías necesarias para el ejercicio de su derecho de defensa.

ARTICULO 37.- Son funciones y atribuciones de la Comisión Directiva: a) ejercer la administración del sindicato, a cuyo efecto realizará todos los actos y negocios jurídicos pertinentes, cumpliendo los requisitos estatutarios. Cuando se trate de actos de disposición por un monto superior a 10 (diez) sueldos mínimos, deberá dar cuenta de los mismos a la asamblea en la primera reunión que esta celebre; b) ejecutar las resoluciones de las asambleas, cumplir y hacer cumplir las normas legales y reglamentarias de aplicación, este estatuto y los reglamentos internos, interpretándolos en caso de duda con cargo de dar cuenta a la asamblea en su más próxima reunión; c) nombrar las comisiones auxiliares, permanentes o transitorias que considere necesarias para el mejor desenvolvimiento y organización, designar colaboradores o formar comisiones para que auxilien a los secretarios en sus funciones generales o en casos especiales; d) nombrar empleados y todo el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijar los sueldos determinarles las obligaciones, aplicar sanciones disciplinarias y despedirlos; e) presentar a la Asamblea General la memoria, balance general, inventario, cuenta de gastos y recursos e informe del órgano de fiscalización; f) convocar a Asambleas Ordinarias y Extraordinarias estableciendo el orden del día. g) otorgar mandatos y poderes para ejecutar actos determinados y ejercitar su representación en sede administrativa y/o judicial; h) disponer la implementación de huelgas resueltas por asociaciones sindicales de segundo y tercer grado y adoptar medidas de acción directas en aquellos supuestos que, por su urgencia, no consientan aguardar la reunión de la Asamblea.

ARTICULO 38.- Son deberes y atribuciones del Secretario General: a) ejercer la representación legal de la asociación; b) firmar las actas o resoluciones de la Comisión Directiva y Asambleas correspondientes cuando ejerza el carácter de presidente de las mismas; c) autorizar con el Secretario de Finanzas y Administración las cuentas de gastos de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva; d) firmar conjuntamente con el Secretario de Finanzas y Administración las órdenes de pago y los cheques; e) firmar la correspondencia y demás documentación de la asociación conjuntamente con el secretario que corresponda a la índole del asunto. f) convocar y presidir las reuniones de Comisión Directiva y presidir las sesiones de la Asamblea; g) adoptar resoluciones urgentes en casos imprevistos, ad referéndum de la Comisión Directiva; h) ejercer la dirección general de las actividades de la Comisión Directiva, supervisando a las respectivas secretarías y coordinando su labor.

ARTICULO 39.- Son deberes y atribuciones del Secretario Adjunto, colaborar con el Secretario General en el ejercicio de las funciones que éste le delegue o encomiende y reemplazarlo en caso de ausencia, licencia, renuncia, fallecimiento o separación de su cargo. También sustituirá al Secretario General en la firma de cheques.

ARTICULO 40.- Son deberes y atribuciones del Secretario de Organización atender la promoción de la afiliación, elección de delegados, convocatoria y funcionamiento regular de la asamblea y cuerpo de delegados, los conflictos de encuadramiento sindical y, en general, los que afecten el ámbito de representación de la entidad, así como la situaciones de práctica desleal. Presidirá las deliberaciones del cuerpo de delegados.

ARTICULO 41.- Son deberes y atribuciones del Secretario de Asuntos Laborales atender la debida aplicación de las normas legales y convencionales, a las reclamaciones laborales que lleguen al nivel del órgano directivo y a los conflictos de la misma índole en los que la entidad tome intervención.

ARTICULO 42.- Son deberes y atribuciones del Secretario de Finanzas y Administración: a) ocuparse de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales y demás ingresos de la asociación; b) llevar los libros de contabilidad; c) presentar bimestralmente a la Comisión Directiva los estados de cuentas y preparar anualmente el balance general y cuenta de gastos y recursos e inventario que deberá aprobar la Comisión Directiva; d) firmar con el Secretario General los cheques y autorizar con dicha autoridad las cuentas de gastos y órdenes de pago; e) efectuar en una institución bancaria legalmente autorizada, a nombre del sindicato y a la orden conjunta del Secretario General o Secretario Adjunto y Secretario de Finanzas y Administración o Secretario de Acción Social, los depósitos del dinero ingresado a la caja social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que determine la Comisión Directiva; f) dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva o al órgano de fiscalización toda vez que lo exija; g) llevar los libros de actas de asambleas y Comisión Directiva y el archivo de las resoluciones que se adopten y, en general de la documentación de la entidad; firmar las actas conjuntamente con el Secretario General o quien lo sustituya; h) asignar funciones y supervisar el desempeño del personal; i) atender a los asuntos administrativos que afecten a la entidad; j) atender a la conservación de los bienes de la entidad y el suministro de los elementos necesarios para su funcionamiento; así como al resguardo y, en su caso, saneamiento de los títulos respectivos.

ARTICULO 43.- Son deberes y atribuciones del Secretario de Acción Social atender a los servicios de turismo, gestoría previsional, prácticas deportivas y demás prestaciones de índole social que la asociación tome a su cargo o cuyo contralor deba ejercitar, mantener las relaciones con la obra social y verificar que la atención de los beneficiarios sea adecuada y ocuparse, en lo que a la entidad concierna, de las actividades cooperativas y mutualistas. En caso de ausencia del Secretario de Finanzas y Administración, lo sustituirá en la firma de cheques.

ARTICULO 44.- Son deberes y atribuciones de la Secretaria de la Mujer impulsar la participación protagónica de las compañeras trabajadoras en la vida sindical, atendiendo al tratamiento de las cuestiones de género que permitan avanzar en la superación de cuestiones culturales discriminatorias.

ARTICULO 45.- Son deberes y atribuciones del Secretario de Cultura y Capacitación atender a la programación y realización de actividades destinadas a incrementar el nivel de capacitación sindical de los afiliados, eventos que posibiliten su acceso a la educación, instrucción y a las expresiones culturales en general y a la difusión de las actividades de la asociación.

ARTICULO 46.- Son deberes del Secretario de Prensa atender a todas las cuestiones atinentes a la prensa y difusión de las actividades del Sindicato, manejar las relaciones con los medios de difusión pública y colaborar con las tareas del Secretario de Cultura y Capacitación.

ARTICULO 47.- Corresponde a los vocales titulares realizar todas las tareas de colaboración que demanden las distintas áreas de competencia de la Comisión Directiva, como también desempeñar los reemplazos pertinentes en caso de ausencias o vacancias que se produzcan en las secretarías.
Corresponde a los vocales suplentes entrar a formar parte de la Comisión Directiva en las condiciones previstas en estos estatutos. Sin perjuicio de ello, prestarán colaboración con la Comisión Directiva desempeñando las tareas que esta le asigne cuando lo estime oportuno.

Capítulo VII. De la Comisión Revisora de Cuentas

ARTICULO 48.- La Comisión Revisora de Cuentas se integra con tres miembros titulares e igual número de suplentes, quienes deberán reunir las condiciones legales y estatutarias que se exigen para integrar la Comisión Directiva.

ARTICULO 49.- Los revisores de cuentas serán elegidos en la misma forma y oportunidad que los miembros de la Comisión Directiva, y tendrán igual término de mandato.

ARTICULO 50.- Son deberes y atribuciones de la Comisión Revisora de Cuentas: a) revisar una vez por mes, como mínimo, el movimiento de la caja y bancario de la institución, como asimismo, toda cuenta especial o crédito cualquiera sea su origen; b) en caso de verificar alguna anormalidad, solicitará por nota las explicaciones pertinentes y su solución a la Comisión Directiva, la que estará obligada a contestar, dentro de los cinco días, detallando las medidas adoptadas para subsanar la anormalidad; c) de no ser satisfactoria las medidas tomadas por la Comisión Directiva, la Comisión Revisora de Cuentas solicitará al Secretario General, convoque a reunión de Comisión Directiva, con su asistencia, en plazo no mayor de veinte días, oportunidad en que informará verbalmente sobre la cuestión planteada, debiéndose labrar acta con lo que en dicha reunión se exprese, cuya copia se entregará a la Comisión Revisora; d) no resultando tampoco una solución satisfactoria de dicha reunión, la Comisión Revisora está facultada para solicitar a la Comisión Directiva convoque en un plazo no mayor de quince días a la Asamblea, con expresa mención del tema en el orden del día; e) de no acceder la Comisión Directiva a la solicitud de convocar a Asamblea Extraordinaria, la Comisión Revisora de Cuentas deberá comunicar tal circunstancia a la Federación a la que esté adherida o al Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social; f) todos los Balances e Inventarios, deberán llevar necesariamente para considerarlos válidos, la opinión de la comisión Revisora de Cuentas.

Capítulo VIII. De la Junta Electoral

ARTICULO 51.- La Junta Electoral se integrará con tres miembros titulares, uno de los cuales ejercerá la presidencia, otro la secretaría y el tercero se desempeñará como vocal. Se elegirán tres miembros suplentes, que pasarán a integrar la junta Electoral, por orden de lista, en caso de ausencia, renuncia o vacancia de un cargo titular. En cuyo caso al presidente lo sustituirá el secretario y a éste el vocal, incorporándose el primer suplente como vocal.
Serán elegidos por la Asamblea Extraordinaria que se convoque a dicho efecto y ejercerán sus funciones hasta el momento de poner en posesión de los cargos a los miembros elegidos del Cuerpo Orgánico. Deberán reunir iguales condiciones que las exigidas para ser miembro de la comisión Directiva no pudiendo desempeñar ninguna otra función sindical.

. ARTICULO 52.- La Junta Electoral tendrá a su cargo la confección de los padrones, de conformidad a los Artículos 15 del Decreto Reglamentario 514/2003, debiendo decidir acerca de las tachas deducidas e incorporaciones solicitadas, así como la organización y fiscalización de los comicios, considerar la oficialización de las listas que se presenten, proceder a su oficialización cuando corresponda, resolver impugnaciones y proclamar a los electos, todo ello conforme a las disposiciones del título relativo al procedimiento electoral.

Capítulo IX. Del Cuerpo de Delegados

ARTICULO 53.- El cuerpo de delegados se integrará con todos los representantes de los trabajadores en los lugares de trabajo. Sesionará una vez cada dos meses, como mínimo, y lo hará también en cada oportunidad en que la Comisión Directiva lo convoque por decisión propia o a pedido de la cuarta parte de sus integrantes. Sus deliberaciones serán presididas por el Secretario de Organización.

ARTICULO 54.- El cuerpo de delegados funcionará como órgano consultivo de la conducción sindical. En cada una de sus reuniones recibirá un informe de Comisión Directiva sobre la marcha general de las actividades de la organización en materia laboral y de acción social, lo analizará libremente y formulará las sugerencias que estime oportunas. La Comisión Directiva deberá requerir su opinión sobre los proyectos de convenios colectivos, acuerdos locales en gestión, conflictos colectivos planteados e implementación de nuevos servicios sociales y supresión o modificación de los existentes.

ARTICULO 55.- Los delegados de base, que serán elegidos por el voto directo y secreto de los trabajadores de cada sector, tendrán la triple función de representar a los trabajadores de su sector ante el empleador, ante los órganos del sindicato y ante la Autoridad de Aplicación; transmitirán las inquietudes de los trabajadores a la Comisión Directiva y al empleador y difundirán las decisiones de la organización sindical, procurando su acatamiento y ejecución. En cuanto a los conflictos laborales, cuando no puedan ser resueltos en el nivel propio de su gestión ante los representantes de la empresa, serán elevados a la organización por intermedio del Secretario del Secretario de Organización.

ARTICULO 56.- Los delegados deberán ser afiliados a la organización, tener dieciocho años de edad como mínimo, un año de desempeño continuado en el establecimiento a la fecha de su elección y la misma antigüedad de afiliación. Durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelectos. Su mandato solamente podrá ser revocado por la asamblea de sus mandantes, convocada por la comisión Directiva, por propia decisión o a petición del 10% del total de los representados. La Asamblea del sector, para proceder a la revocación del mandato, deberá sesionar con la mitad más uno, como mínimo, de los trabajadores habilitados para elegir delegado. Cuando existieran causas fundadas podrá revocarse su mandato por determinación votada por los dos tercios de la Asamblea extraordinaria. Cuando se tratase de hechos que requieren acreditación, la asamblea deberá pasar a cuarto intermedio por el tiempo necesario para producir la prueba respectiva. En todos los casos, el imputado deberá disponer de la posibilidad efectiva de ejercer su defensa, pudiendo participar de la Asamblea a la que deberá ser citado fehacientemente.

Capítulo X. De los Delegados a Congresos

ARTICULO 57.- Los delegados del sindicato a congresos organizados por entidades de segundo y tercer grado a las que ésta entidad se encuentre afiliada, serán electos por el voto directo y secreto de los afiliados, y en la misma ocasión en que se elija a la comisión directiva, su numero será proporcional al de los afiliados cotizantes no pudiendo exceder del veinte por ciento (20%) del total de los delegados al mencionado congreso. Los Delegados Congresales, deberán reunir iguales requisitos que los exigidos para desempeñar cargos en la comisión Directiva.

Capítulo XI. Del Régimen Electoral

De la elección de los miembros de Comisión Directiva, Comisión Revisora de Cuentas y Delegados Congresales
ARTICULO 58.- La fecha en la que se efectuará el comicio para elegir Comisión Directiva, Comisión Revisora de Cuentas y Delegados al Congreso de entidades superiores será establecida por la Comisión Directiva con noventa días hábiles de anticipación a la fecha de vencimiento del mandato de los miembros de los órganos que se renovarán. La convocatoria a elecciones deberá ser resuelta y publicada, en un diario zonal o de circulación masiva, y con afiches en los lugares visibles del establecimiento y del sindicato, con una anticipación de cuarenta y cinco días hábiles, como mínimo, antes de la fecha fijada para la elección. En la resolución de convocatoria deberá establecerse el horario y lugares de votación, los que luego no podrán ser alterados.
En todos los casos se deberán respetar las pautas que, sobre la representación femenina en los cargos electivos y representativos, establece la Ley 25.674 y el artículo 2° del Decreto Reglamentario 514/2003.

ARTICULO 59.- La Junta Electoral tendrá a su cargo la organización y supervisión del comicio, incluyendo la confección de los padrones, consideración de tachas e incorporaciones, resolución de impugnaciones y proclamación de los electos.

ARTICULO 60.- Tendrán derecho a votar los afiliados que: a) se hayan desempeñado en la actividad, oficio, profesión, categoría o empresa durante los seis meses inmediatos anteriores a la fecha de la elección; b) no estén afectados por ninguna de las inhabilidades establecidas por el sistema legal y por este estatuto. La elección se efectuará mediante voto directo y secreto de los afiliados.

ARTICULO 61.- La Junta Electoral confeccionará dos padrones, uno de ellos por orden alfabético y el otro por establecimiento, consignando en ambos nombre y apellido de los afiliados, domicilio, número de afiliación, documento de identidad, y lugar de trabajo. Ambos padrones estarán en exhibición, para la consulta de los afiliados, treinta días hábiles antes de la elección.

ARTICULO 62.- Las listas que pretendan participar del comicio deberán presentarse para su oficialización ante la Junta Electoral, dentro de los diez días hábiles de publicada la convocatoria. La presentación se efectuará por escrito y por triplicado, consignando claramente los cargos, nombres y apellidos de los candidatos, número de afiliado, documento de identidad y lugar de trabajo de cada uno de ellos y su manifestación firmada de que aceptan la candidatura de que se trata, debiendo respetar los porcentajes de representación femenina establecidos por la Ley 25674 y su reglamentación por Decreto 514/03. Cada lista deberá ser avalada por el 3 % de los afiliados, lo que se instrumentará mediante la suscripción de planillas en las que deberán consignarse los mismos datos indicados para los candidatos. En la presentación se indicará, asimismo, quienes serán los dos apoderados titulares de cada lista y los dos suplentes que podrán sustituirlos en caso de ausencia o renuncia. La Junta Electoral firmará y devolverá a los presentantes, para constancia, un ejemplar de la documentación recibida.
Las listas se diferenciarán por color y, cuando sean presentadas por agrupaciones internas con actuación previa en el sindicato, tendrán derecho a que se les adjudique el mismo que ya hubieren utilizado en comicios anteriores.

ARTICULO 63.- La Junta Electoral se pronunciará sobre las listas que le hubieren sido presentadas en el término de 48 horas de efectuada la solicitud.
Si las observara, por deficiencias de carácter general o referidas a determinados candidatos o inobservancia del cupo de representación femenina, así como de mediar impugnaciones en un mismo sentido, dará traslado de la cuestión a los presentantes, concediéndoles tres días hábiles para contestar o, en su caso, para subsanar las deficiencias o suplantar los candidatos de que se trate. Vencido dicho término dictará resolución definitiva en el plazo de dos días hábiles. Las listas oficializadas serán puestas en exhibición, de inmediato, en la sede sindical.

ARTICULO 64.- Diez días hábiles antes del comicio, la Junta Electoral designará un presidente y dos vicepresidentes para cada mesa electoral, los que no podrán ser candidatos ni autoridades o representantes sindicales.

ARTICULO 65.- En el momento de emitir su voto, el afiliado deberá acreditar su identidad con documento de identidad y suscribir una planilla que se confeccionará a tal efecto.
Cada lista podrá designar fiscales generales, que estarán habilitados para recorrer los lugares de votación y fiscales por cada mesa electoral, habilitados para verificar el acto desde la apertura hasta el cierre.
En cada lugar de votación y en cada mesa no podrán actuar, simultáneamente, más de un fiscal general y de un fiscal de mesa por cada lista. Los fiscales serán designados por los respectivos apoderados.

ARTICULO 66.- La apertura del acto comicial se registrará, en cada mesa, mediante el acta pertinente, que será suscripta por las autoridades de mesa actuantes en el momento y por los fiscales presentes. Concluido el término para la emisión de votos, se efectuará el escrutinio provisorio en cada mesa y su resultado, consignando cantidad de sufragios emitidos, los votos obtenidos por cada lista, los votos en blanco y los impugnados, se volcará el acta de cierre, que será suscripta del mismo modo que el acta de apertura, al igual que la planilla firmada por los votantes. Dichos instrumentos con la urna serán transportados de inmediato al local donde se practicará el escrutinio definitivo, pudiendo, los fiscales que lo deseen, acompañar a los titulares de mesa.

ARTICULO 67.- El escrutinio definitivo será practicado por la Junta Electoral, en presencia de un apoderado por cada lista o, en su defecto, un fiscal general. La ausencia de apoderados o fiscales generales de las listas no invalidará el acto. La Junta Electoral resolverá en el acto acerca de los votos impugnados, luego de oír a los apoderados.

ARTICULO 68.- Las impugnaciones que eventualmente se formulen respecto del acto electoral o de cualquiera de sus etapas, serán resueltas por la Junta Electoral dentro de los dos días hábiles posteriores al comicio. De no mediar impugnaciones, o una vez resueltas las que hubieren presentado, la Junta Electoral confeccionará el acta de clausura definitiva del acto electoral y proclamación de los electos, la que será suscripta por sus miembros y por los apoderados presentes. Las Resoluciones de la Junta Electoral podrán ser recurridas, en cuyo caso deberá respetarse la vía asociacional.

ARTICULO 69.- Las autoridades electas asumirán sus cargos dentro de los quince días de proclamadas, recibiendo la entidad -en el caso de la Comisión Directiva- conjuntamente con un inventario general y estado financiero.
Cada miembro de la Comisión Directiva saliente hará entrega a quien lo reemplace de todos los elementos propios del área - libros, documentación, útiles, etc.-, así como un informe sobre el estado de los asuntos a su cargo, labrándose el acta correspondiente.

ARTICULO 70.- Regirá supletoriamente la Ley Nº 23.551, su decreto reglamentario y sus modificatorias y la normativa legal que se aplique en los comicios nacionales en lo que fuere compatible.

De la elección de delegados del personal

ARTICULO 71.- La elección de delegados de personal en los lugares de trabajo será convocada por la Comisión Directiva con diez días hábiles de anticipación, como mínimo, y publicitada de modo que garantice la adecuada información de los electores. Será obligatorio, a estos efectos, colocar carteles en el lugar de trabajo y sus inmediaciones, al efecto de asegurar dicho conocimiento y sin perjuicio de la utilización de otros medios para difundirla.
La respectiva resolución deberá emitirse, como máximo, veinte días hábiles antes del vencimiento del mandato de quienes estén ejerciendo la función.

ARTICULO 72.- Podrán votar todos los trabajadores del sector de que se trate y podrán ser electos todos aquellos que tengan como mínimo dieciocho años de edad, que se hubieren desempeñado al servicio del empleador, sector o empresa durante todo el año aniversario anterior a la elección con un año de antigüedad en el empleo y sean afiliados al sindicato, también con una antigüedad mínima de un año. El requisito de antigüedad quedará dispensado cuando se trate de establecimientos nuevos, lo que se hará constar expresamente en la convocatoria.

ARTICULO 73.- El comicio será presidido por el Secretario de Organización o el miembro de la Comisión Directiva, que está designe en reemplazo de aquel. En casos de necesidad debidamente fundados, la Comisión Directiva designará autoridades de mesa entre los afiliados que pertenezcan al sector, previa manifestación escrita de estos aceptando la designación y declinando su postulación como candidatos.

ARTICULO 74.- La votación será secreta y deberá efectuarse en el lugar y horario de trabajo. El mandato de los delegados no podrá exceder de dos años y podrá ser revocado mediante asamblea de sus mandantes convocada por el órgano directivo de la asociación sindical, por propia decisión o a petición del 10% del total de los representados.

ARTICULO 75.- Regirán las mismas formalidades en cuanto a notas de apertura y cierre, identificación y firma de votantes, escrutinio e impuganciones que las establecidas para las elecciones generales. El escrutinio efectuado en la mesa tendrá carácter definitivo.

ARTICULO 76.- La convocatoria será notificada fehacientemente al empleador, haciendo constar la nómina de candidatos. El resultado de la elección, como indicación del mandato del o de los delegados electos será también notificado de inmediato al empleador, en forma fehaciente. La obligación de efectuar estas notificaciones es inherente a la Comisión Directiva y la responsabilidad por los perjuicios eventualmente derivados de su omisión será imputable al Sindicato e individualmente a cada uno de los miembros de su órgano de dirección.

Capítulo XII. Del patrimonio

ARTICULO 77.- El patrimonio del Sindicato estará formado por: a) las cuotas mensuales de los asociados y contribuciones extraordinarias de estos resueltas por Asamblea; b) las contribuciones provenientes de lo dispuesto en las convenciones colectivas de trabajo; c) los bienes que se adquieran con fondos de la entidad, sus frutos e intereses; d) otros recursos que no contravengan las disposiciones legales ni las de este estatuto.

ARTICULO 78.- Los fondos sociales, así como todos los demás ingresos sin excepción, se mantendrán depositados en una o más instituciones crediticias que la Comisión Directiva establezca, a nombre del Sindicato y a la orden conjunta del Secretario General o Secretario Adjunto y Secretario de Finanzas y Administración o Secretario de Acción Social. La Comisión Directiva, ad referéndum de la primer Asamblea que se reúna, fijará una suma de dinero en concepto de caja chica, para atender gastos menores.

ARTICULO 79.- La Comisión Directiva ejercerá la administración de todos los bienes sociales. En lo referente a actos de disposición, serán en todos los casos ad referéndum de la asamblea, salvo cuando la operación de que se trate no exceda de treinta (30) sueldos mínimos.

Capítulo XIII. De la reforma del estatuto

ARTICULO 80.- La reforma del presente estatuto sólo podrá ser resuelta por Asamblea Extraordinaria, debiendo figurar expresamente en el orden del día, y haciéndose constar en el acta en forma expresa el alcance, número de artículo y el texto íntegro de las modificaciones que se pretendan introducir. La Comisión Directiva a través del Secretario General, se encuentra autorizada a efectuar sólo aquellas modificaciones que deban producirse como consecuencia de dictámenes emitidos por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Capítulo XIV. De la disolución

ARTICULO 81.- La Asamblea no podrá decretar la disolución del sindicato mientras existan veinticinco (25) afiliados dispuestos a sostenerlo.

ARTICULO 82.- De resolverse la disolución, la Asamblea deberá designar tres liquidadores entre los afiliados al Sindicato, que previo aceptación de la designación procederán a establecer el estado patrimonial y de cuentas de la entidad, con los fondos disponibles procederán a cancelar deudas y efectuar los pagos que la administración demande, el remanente de los bienes se depositará en guarda en la asociación gremial de segundo o tercer grado a la que se encuentre adherida al momento de la disolución. Transcurrido dos años sin que la entidad se regularice, el remanente de su patrimonio social será donado al Hospital Nacional de Pediatría. La Comisión Revisora de Cuentas o en caso de acefalía quienes sean designados por la Asamblea para reemplazarlos, deberán vigilar las operaciones de liquidación del patrimonio sindical y efectuarán las registraciones contables y balances finales.

Capítulo XV. Disposiciones complementarias

ARTICULO 83.- En forma supletoria se considerarán de aplicación las normas de la Ley Nº 23.551, su reglamentación por Decreto Nº 467/88, Ley N° 25674 Decreto Reglamentario N° 514/03 y la Ley Electoral Nacional en tanto fueren compatibles.